Historia Clínica.
La Cámara en lo Comercial de la Capital Federal debió conocer en este caso sobre responsabilidad civil médica, seguramente, por hallarse en situación falencial (quiebra, concurso o liquidación) a alguna de las demandadas o sus aseguradoras.
De todo el fallo, que trata sobre una infección contraída por una mujer mientras se le realizaban una intervención cesárea y en el que se encontró responsables a los médicos y a los entes sanatoriales demandados, extrajimos la referencia que en el mismo se hace a la Historia Clínica y a sus trascendencia probatoria.
Dice la Cámara que ese documento médico debe ser llevado con los mismos recaudos que, para los libros de comercio, exige el Código respectivo: sin enmiendas, tachaduras, ni raspaduras, respetando el orden cronológico, sin dejar espacios en blanco ni interlineados.
Confirmación:
Efectivamente, el Tribunal no hace mas que confirmar –aunque con particular énfasis- lo que se viene diciendo en
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El Fallo.
Toda vez que la Historia Clínica resulta un registro de hechos biológicos y médico – asistenciales que interesan a un paciente y un exponente de la calidad