En Comercio y Justicia se publicó que , aunque no existe doctrina uniforme, si “el contribuyente que ha sufrido la retención del impuesto debería responder por la omisión del agente de retención o de percepción que no ingresó el tributo (…) pagaría dos veces el mismo gravamen”, lo cual “no se compadece con elementales principios de equidad”.
En la causa, la DGR afirmó que el tributo se encontraba impago y demandó $4.800 a la productora Mirta Susana Franco, quien por su parte, presentó los comprobantes en los que consta que la compañía La Buenos Aires-New York Life le retuvo los montos correspondientes.
El magistrado rechazó la acción, considerando que el título base de la ejecución resulta inhábil, en función de que, con los aludidos comprobantes de retención, “la demandada ha quedado liberada de la obligación tributaria reclamada en autos (…) que, por tanto, no le resulta exigible”.
El decisorio expuso que en “los regímenes de retención y percepción, el contribuyente se ve sometido a la retención (…) coercitivamente, pues está imposibilitado de ingresar directamente el tributo atendiendo a la modalidad dispuesta por el Estado”, con lo que “es claro, entonces, que al no poder optar por la auto retención la responsabilidad solidaria del contribuyente debe concluir en el momento en que es practicada la amputación retentiva o la adición del impuesto”.
De tal forma, el juez Viñas determinó que, “al efectuarse la retención o la percepción, opino cesa la obligación del contribuyente frente al Fisco con relación al impuesto retenido o percibido, por lo que en el caso de falta de ingreso del mismo, el Estado sólo podrá intentar el resarcimiento mediante la agresión sobre los bienes del agente de retención o percepción (…); a cuyo fin deberá cumplir con el procedimiento de determinación de oficio establecido por el citado artículo 48 y subsiguientes del CTP”.
Fuente: Comercio y Justicia


