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Jurisprudencia: Rosario "Por no dar paso deberá pagar"
El dictamen de un juzgado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario Nro 1, integrado por Fernando Longhi, María Angélica Rodríguez y Mariana Varela, impuso la pena a Luciano Chacón por 1.200.000 pesos en concepto de capital, que se elevan a casi dos millones de pesos con los intereses correspondientes. La condena se hace extensiva a Federación Patronal Seguros, precisó La Capital.
"La jurisprudencia sostiene que la prioridad de paso otorga a quien viene por la derecha una presunción legalmente favorable. Si bien el carácter absoluto que da la ley a este privilegio contempla algunas excepciones, en este caso no estamos frente a ninguna de tales situaciones", establecen los jueces.
Esta vez, la culpabilidad por no ceñirse a las reglas viales recayó en el conductor de un Ford Escort con vidrios polarizados que el 16 de abril de 2005 protagonizó un accidente con una moto Honda CBR 600 centímetros cúbicos en Chabás, a unos 80 kilómetros al oeste de Rosario.
El rodado menor avanzaba de norte a sur con dos personas a bordo por la calle Santa Fe, y el auto lo hacía por Rivadavia, de este a oeste. Cuando ambos cruzaron la línea de la bocacalle, el auto aceleró la marcha y la moto (con prioridad de paso) lo embistió en su parte trasera derecha. Como consecuencia de la colisión la joven que iba como acompañante en la moto, Eliana Cardozo, de 23 años, sufrió heridas que le originaron una incapacidad física del 85%.
En el fallo, los jueces hicieron hincapié en que la norma señala que: "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta propiedad del que viene por la derecha es absoluta", amplió el matutino rosarino
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Para indemnizar el daño moral por un accidente, una moto nueva
El pronunciamiento expuso que “teniendo en cuenta los escasos elementos de juicio arrimados al proceso, susceptibles de ser evaluados para cuantificar la indemnización”, por lo que “en las condiciones apuntadas (…), como no es factible establecer una ecuación entre dolor e indemnización, debe introducirse un tercer término: el valor de los bienes elegidos al efecto del consuelo”.
“Estamos hablando de la tesis de los ‘placeres compensatorios’, que conduce a la indagación de los ‘bienes o servicios sustitutos del daño moral’ con cuyo ingreso se procura causar una satisfacción que opere como una suerte de contrapeso por el menoscabo espiritual padecido”, señaló el fallo y, en razón de ello, consideró adecuado fijar el monto indemnizatorio en el precio equivalente a una motocicleta nueva.
En ese sentido, el Órgano de Alzada recordó que tiene sentado criterio respecto de que “no consideramos que en nuestro derecho merezcan reconocimiento nuevas categorías de daños (daño a la persona, daño a la salud o a la integridad sicofísica, como lo ha individualizado la a quo, daño biológico, y dentro del segundo, el daño síquico y el daño estético), ya sea como una nueva especie de daño patrimonial o moral, o como una modalidad autónoma de dañosidad, no comprendidas en los conceptos tradicionales”.
“En nuestro Código Civil sólo se establecen dos tipos de daño: daño patrimonial (emergente y lucro cesante) y daño moral (artículo 519, 1068, 1069, 522, 1078 y concordantes)” y “las nuevas categorías enunciadas, describen formas de lesividad que pueden generar -según la índole de los intereses afectados y de las proyecciones (patrimoniales o espirituales) de sus consecuencias- daño patrimonial o daño moral o ambos”, predicó el decisorio.
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Jurisprudencia: ATENCIÓN!!! Si te adelantas en doble raya te quedas sin protección
Es un caso muy interesante, porque tanto en 2º Instancia como en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, confirman el fallo de 1º Instancia, haciendo referencia, fundamentalmente, a que al adelantarse en zonas prohibidas, no sólo configura una culpa grave del asegurado sino que es una causal de exclusión de riesgo expresamente prevista en la póliza del seguro. La misma establecía: "El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o carga transportada: I. Cap. A, B y C inc. 22, cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados".
Esta cláusula de exclusión coloca la situación fuera del contrato, y por ello, queda este evento sin cobertura alguna.
-Abogado-
MP 1-34220
PUBLICADO EN: LL (LA LEY ON LINE) GRAN CUYO2007 (DICIEMBRE), 1155
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Jurisprudencia: Si pactó con dólares se pagará en dólares.
Pareciera que estamos viviendo un dejávus, automáticamente nos hace recordar a Eduardo Duhalde diciendo “El que depositó dólares recibirá dólares” pero en este caso se trata de del fallo de Córdoba al ordenar a una aseguradora a pagar un seguro de retiro en la moneda en que fue pactado e impugnar las pautas de pesificación. De este modo, la asegurada tiene el derecho a re establecer el contrato de renta vitalicia que acordó con la aseguradora.
“No descalificamos la pesificación en sí, sino las pautas a que se la pretende sujetar”, enunció el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba al admitir el derecho de una accionante al restablecimiento del contrato de renta vitalicia pactado, luego de considerar que “si bien podemos aceptar la validez en abstracto del artículo 8 del Decreto 214/02 -que rige genéricamente para casos como el presente, ajenos al sistema financiero- en tanto dispone la pesificación 1 a 1, luego incrementada por el CER, con más un reajuste equitativo de la diferencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas de la Superintendencia de Seguros que disponen concretamente para este caso una pesificación según pautas rígidas, que se apartan del tipo de cambio libre, para estimar el valor dólar fijado en el contrato de seguro que nos ocupa”.
De este modo, se ordenó el pago de la renta en la moneda acordada o en pesos, según la cotización del mercado al momento del vencimiento de cada período, correspondiendo asimismo que el HSBC – New York Life– Seguro de Retiro cumpla con lo acordado en la póliza oportunamente suscripta, realizando los pagos correspondientes en la forma y períodos convenidos en ella, comprendiendo, si fueran adeudadas, las cuotas no pagadas, con más las diferencias dejadas de percibir con motivo de la pesificación.
En síntesis, Nelda Manzoni “demanda por un contrato de renta vitalicia que, en el caso, permite al asegurado la percepción mensual de una renta de por vida (…) con los fondos que han recibido como beneficio por el fallecimiento de una persona que estaba afiliada a una AFJP”, rigiendo para el caso la ley 25561, al igual que los decretos reglamentarios 214 y 320 y, por otro lado, la Ley de Seguros N° 17418 y la ley 24241.
En este sentido, “no sólo cabe señalar que hay un defasaje inaceptable en la pauta dispuesta sino que los eventuales justificativos invocados para el régimen de indisponibilidad y pesificación de los depósitos bancarios, referidos al sostenimiento del sistema financiero, no alcanzan a estos casos que resultan ajenos a tal sistema”, por lo que, “si ya se ha negado la validez constitucional de las restricciones del Decreto 214 respecto de las relaciones bancarias, cuanto más se habrá de repudiar la aplicación de esta alteración de las relaciones privadas que no se corresponden con contratos bancarios”, precisó el juez Alejandro Sánchez Freytes.
Fuente: Comercio y Justicia
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Jurisprudencia: Rechazo del daño moral y lucro cesante por robo
El lucro cesante es el daño patrimonial que consiste en lo que se deja de percibir por los gastos realizados a consecuencia de un accidente causado por un tercero.
Al asegurado le robaron el vehículo, pero el bien luego apareció abandonado con daños varios en motor y arranque, por lo que pidió que la aseguradora le abonara los daños y perjuicios que habrían sido provocados por los ladrones.
Con respecto a la admisión de la procedencia del lucro cesante, la Cámara recordó que es preciso que se haya acreditado la existencia de un perjuicio cierto, ya que resulta insuficiente la posibilidad abstracta del daño, desde que no puede acordarse derecho a una indemnización sobre la base de suposiciones.
Lo que para este es considerable para otro no lo es.
Hay una ley o hay una personal interpretacion por parte del Juez..?
Sino a fijarse lo que sucede con los peajes.
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Si todos los tribunales, fallasen en función de lo que dice la Ley Nac. de Tránsito, todo sería más fácil.
"La prioridad de paso es absoluta y deberá asimilársela a un cartel de pare" Es claro y concreto, pero si después vienen la "subjetividades" el véhiculo de mayor porte, la responsabilidad objetiva, quien accedió primero, la función social del seguro, solo generamos la famosa "inseguridad jurídica" y según que juzgado te toca será el fallo.(?)