LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA.

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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AFIP: facturación electrónica

La AFIP estableció la factura electrónica destinada a los seguros de caución. Quienes otorgen este tipo de pólizas y sean responsables inscriptos en IVA, podrán adherirse a este nuevo sistema de emisión y almacenamiento de comprobantes a través de internet, hasta el 31 de octubre próximo. Las facturas y notas de crédito digitalizadas son las de tipo A y B.
La inscripción a este flamante medio es obligatoria y se instrumentó a través de la resolución 2668 desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Cabe destacar que luego del 31 de octubre no podrá operarse con la documentación manual.
A continuación se detallan los comprobantes afectados a esta reglamentación:•Facturas o documentos equivalentes clase "A".•Facturas o documentos equivalentes clase "B".•Notas de crédito y notas de débito clase "A".•Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Controles online
El Gobierno Nacional lanzó hace algo más de un mes un paquete de 5 medidas con el objetivo de controlar, vía internet, las operaciones comerciales. Una de esas medidas es la facturación electrónica. Otra disposición tiene que ver con la implementación de controladores fiscales para la transimisión de datos de un modo automático, rápido y periódico a las bases de la institución recaudadora.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, considera que la nueva herramienta servirá para disminuir la evasión y elusión fiscal y, por lo tanto, la competancia desleal.

Medicinas de Antaño


Vino Mariani:

El Vino Mariani (1865) era el principal vino de coca de su tiempo. El Papa León XIII llevaba siempre un frasco de Vino Mariani consigo y premió a su creador, Ángelo Mariani, con una medalla de oro.

Lastima que los seres humanos utilizamos todo, hasta la santa provision de la naturaleza, para autodestruirnos.

Santa Fe: APAS y la ley de ART

Integrantes de la comisión directiva de APAS Santa Fe manifestaron su opinión sobre el proyecto de modificaciones a la ley de ART. A continuación exponemos dicha opinión.
Con relación al tema proyecto de modificaciones a la ley de ART, vía Decreto del P. Ejecutivo Nacional, creemos necesario plantear lo siguiente:
1º - Nuestro rol en el asesoramiento del tema RIESGOS DE TRABAJO es cotidiano e imprescindible, tanto para empleados como para empleadores.
2º - El vínculo como mediadores con empleados y empleadores nos da un conocimiento del tema que nos otorga autoridad para ser PARTÍCIPES DE CUALQUIER PROYECTO MODIFICATORIO A LA LEY, por lo que nos ponemos a disposición de la SRT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de los LEGISLADORES, y de La UART para contribuir con nuestro conocimiento y puntos de vista acerca de esta ley tan importante para el funcionamiento de la economía nacional.3º - Después de varios años de congelamiento del tema, vemos como avance imprescindible en favor de la salud del sistema y la desactivación judicial, actualizando los derechos de los trabajadores: la adecuación de los topes indemnizatorios, la incorporación de nuevas definiciones de las enfermedades profesionales y especialmente la reiteración de las medidas de prevención a los fines de evitar los ACCIDENTES LABORALES en beneficio de los trabajadores, generadores imprescindibles de la actividad productiva.
4º - Como contrapartida vemos que nuestro trabajo parecería ser la UNICA VARIABLE DE AJUSTE del sistema, ya que se intenta poner tope a nuestra remuneración (Ante proyecto Dto N*7), atentando contra la tan mencionada LIBERTAD DE CONTRATACIÓN. Realmente esto nos resulta inexplicable, más si tenemos en cuenta que las iniciativas provienen de un gobierno POPULAR que históricamente ha representado el interés de los trabajadores. También resulta altamente llamativo que por decreto se intente VIOLAR los acuerdos legalmente hechos entre partes, lo que alienta la sensación de estar frente a una elevada dosis de INSEGURIDAD JURÍDICA; ¿o la INSEGURIDAD JURÍDICA es solamente para la EMPRESA?.Por todo ello, consideramos:
a) - Convocar en forma urgente a todos los sectores que somos parte activa del sistema asegurador para la elaboración final de los anteproyectos, buscando así la EXCELENCIA.
b) - Elevar nuestra posición a FAPASA, a las demás APAS y declarar en estado de alerta a todos los productores matriculados a efectos de la defensa de nuestros intereses legítimos en cuanto al reconocimiento profesional, como así también a la salud del SISTEMA de Accidentes Laborales.
c) Destacar que las modificaciones planteadas no SON SUFIENTES para la solución de un tema vital como es dejar abierta LA DOBLE VIA JUDICIAL.
d) Creemos que FAPASA debe marcar el rumbo en nuestra lucha de PAS, tomando recaudos y elevando una posición critica que refleje el malestar de los PAS, demostrando la conveniencia y necesidad de nuestra profesión y participación en las decisiones del sistema de ART .- . e) Aunar esfuerzos con las demás Asociaciones de Productores Asesores de Seguros del país para llevar a cabo lo antes planteado con una mayor representatividad.
SANTA FE, 1 de Septiembre de 2009.
COMISION DIRECTIVA DE APAS SANTA FE
Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,59/catid,54/id,1334/view,article/

Camina Hacia el Futuro - Walt Disney

En este Lugar no perdemos demasiado tiempo
mirando hacia atras.
Camina hacia el futuro,
abriendo nuevas puertas y probando cosas nuevas,
se curioso ... porque nuestra curiosidad
siempre nos conduce por nuevos caminos.
Walt Disney
(La Familia del Futuro)

Todo es Mental.


Hay algo poderoso en estas palabras, aun si tú no eres supersticioso o eres escéptico, seguramente quieres mejorar en algunos aspectos de tu vida. Han sido enviadas por la organización de Anthony Robbins, alrededor del mundo.


UNO. Dale a la gente más de lo que esperan recibir y hazlo con alegría.
DOS. Cásate con un hombre/mujer con quien te guste platicar. Conforme envejeces tu sentido por conversar se enriquecerá como cualquier otro.
TRES. No creas todo lo que oyes, no te gastes todo lo que tienes y no duermas todo lo que quieres.
CUATRO. Cuando digas 'te amo', dilo con un profundo sentimiento.
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VEINTE. Sonríe cuando tomes el teléfono para contestar una llamada, la persona que llama lo podrá sentir en tu voz.
VEINTIUNO. Pasa algún tiempo solo.
Ahora viene la parte alegre! Compartelo..!!


“La Muerte y el Ajedrez por la vida…”


Todo tiene su tiempo, y todo tiene su hora. Tiempo de nacer, tiempo de vivir y hora de morir.
Eclesiastes 3:1-2

ÁMENSE EN SU TIEMPO DE VIVIR …

Era una noche oscura y fría. Daniel bebía un café sentado en su sillón favorito en la sala de estudio de su casa.
Su familia dormía, mientras él reflexionaba sobre muchas cosas, tantas, que perdió la noción del tiempo.
Eran las tres de la mañana, llevó su taza vacía al lavaplatos, y abrió el refrigerador para prepararse algo de comer.

Cuando cerró la puerta, vio junto a él a una figura muy conocida, pero nada apreciada…era la muerte!!

La espectral imagen le arrebató el sueño en un
instante, lo miró fijamente y le dijo con voz tenue
¿Sabes a qué he venido?
El asintió con la cabeza y dijo:
...............................................................
...............................................................
papá, me despiertas para decirme que es domingo?
no hijito, no dormí, los desperté para decirles que los amo !!
- ya viejo, ven, échate un rato a mi lado.
Y luego de años, ambos se durmieron abrazados …

No juguemos ese ajedrez,
abracémonos ahora
Saludos afectuosos…

Compositor: Anónimo
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Jurisprudencia: Los contratos de seguro ¿Configura una restricción a la Autonomía de la Voluntad?

Una nota especial sobre los contratos de seguros y los aspectos particulares que posee a diferencia de otros contratos.


Cuando hablamos de contrato de seguro, estamos haciendo referencia a un tipo de contrato, con algunos aspectos particulares.
El art 1137 del Cod. Civil, nos brinda una definición al respecto, diciendo: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.”
Es importante destacar que no todo acuerdo de voluntades, necesariamente implica un contrato.
El contrato, implica la unión de la oferta y la demanda, mediante un instrumento jurídico, denominado contrato.
Hay que tener presente que la mayoría de los contratos, no son contratos escritos, ni formales. Imaginemos en este aspecto, la innumerable cantidad de contratos que celebramos en el día, cuando vamos al supermercado, cuando compramos y chicle, cuando vemos un espectáculo, etc
Uno de los principales elementos de todo contrato, es el acuerdo de las partes, sobre la declaración de voluntad común, lo cual implica que por medio de la Autonomía de la voluntad, las partes podrán negociar ante todo, si contratan o no, el contenido del contrato, sobre que contratan, como se van a obligar ambas partes, etc, con la única restricción de no violar la Ley o la moral.
Para las partes, este contrato, será como la ley misma, y deberán respetarlo para no incurrir en un incumplimiento.

Pero no todos los contratos poseen la misma estructura.
En el ámbito del seguro, como en muchos mas, se caracteriza por contratar bajo cláusulas preestablecidas, con lo cual, nos encontramos frente a un tipo de contrato, que son los CONTRATOS DE ADHESIÓN.
En este tipo de contratos, una de las partes entrega a la otra, las cláusulas preestablecidas o de adhesión, con lo cual no existe la libre discusión de las cláusulas, sino que simplemente la parte acepta o no. Mientras que en los contratos de Discusión, justamente entre ambas partes se llegan a acuerdos, respecto del contenido del contrato, es decir, se los arma de común acuerdo.
Frente a esto, y para citar algún ejemplo jurisprudencial, en los autos Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo de Resistencia, sala II, Fecha: 19/02/2009, Partes: Cerrudo, Eduardo c. Municipalidad de Resistencia y otro, Publicado en: LLLitoral 2009 (mayo), 435, en fallo de cámara contencioso administrativo, fijan el principio en el cual, en caso de duda cuando interpretamos el contrato de seguro de vida colectivo, que lógicamente está realizado bajo condiciones generales de contratación, se debe mantener el amparo al trabajador.
Justamente por esta situación de debilidad en la que se encuentra, toda vez que las cláusulas no fueron discutidas libremente por ambas partes, sino que existe en estos tipos de contrato, una parte muy fuerte, que es quien redacta las cláusulas del mismo, frente a la otra que solo puede aceptar o no, sin modificar su contenido, por lo cual, la justicia le confiere una tutela especial.
Actualizado ( Viernes, 24 de Julio de 2009 18:29 )