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Jurisprudencia: A no ocultar o te quedas sin seguro
Análisis de un caso real, que al momento del siniestro se pregunta:
¿Responderá la compañía?
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G(CNCiv)(SalaG)
Fecha: 07/11/2008
Partes: Nievas, Juan José c. Ramírez, Alfredo Gastón y otros
Publicado en: La Ley Online
La compañía de seguros, apela esta instancia, alegando falta de legitimación, ya que por parte del asegurado, había reticencia, al momento de la realización de la póliza, toda vez que el demandado, no había declarado en forma fehaciente cual era el verdadero fin para el cual utiliza el vehículo, esto era para transporte privado de pasajeros, (remis).
Ante esto, la compañía aseguradora plantea esta falta de legitimación, ya que al existir reticencia por parte del asegurado, “condimenta” de vicios al contrato con lo cual excluye la garantía de la aseguradora.
El juez de cámara hace lugar al pedido de la apelante, liberándola de sus obligaciones.
Asegurados... atención con la reticencia!!
MP 1-34220
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Jurisprudencia: Demanda a un Productor Asesor de Seguros.
En Comercio y Justicia se publicó que , aunque no existe doctrina uniforme, si “el contribuyente que ha sufrido la retención del impuesto debería responder por la omisión del agente de retención o de percepción que no ingresó el tributo (…) pagaría dos veces el mismo gravamen”, lo cual “no se compadece con elementales principios de equidad”.
En la causa, la DGR afirmó que el tributo se encontraba impago y demandó $4.800 a la productora Mirta Susana Franco, quien por su parte, presentó los comprobantes en los que consta que la compañía La Buenos Aires-New York Life le retuvo los montos correspondientes.
El magistrado rechazó la acción, considerando que el título base de la ejecución resulta inhábil, en función de que, con los aludidos comprobantes de retención, “la demandada ha quedado liberada de la obligación tributaria reclamada en autos (…) que, por tanto, no le resulta exigible”.
El decisorio expuso que en “los regímenes de retención y percepción, el contribuyente se ve sometido a la retención (…) coercitivamente, pues está imposibilitado de ingresar directamente el tributo atendiendo a la modalidad dispuesta por el Estado”, con lo que “es claro, entonces, que al no poder optar por la auto retención la responsabilidad solidaria del contribuyente debe concluir en el momento en que es practicada la amputación retentiva o la adición del impuesto”.
De tal forma, el juez Viñas determinó que, “al efectuarse la retención o la percepción, opino cesa la obligación del contribuyente frente al Fisco con relación al impuesto retenido o percibido, por lo que en el caso de falta de ingreso del mismo, el Estado sólo podrá intentar el resarcimiento mediante la agresión sobre los bienes del agente de retención o percepción (…); a cuyo fin deberá cumplir con el procedimiento de determinación de oficio establecido por el citado artículo 48 y subsiguientes del CTP”.
Fuente: Comercio y Justicia
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Si circulas por la derecha siempre te dan la razón
“El conductor obligado a ceder el paso, antes de trasponer una esquina, debe hacerlo únicamente cuando esté seguro de poder realizar la maniobra en su totalidad y sin constituir un obstáculo para el rodado que circula por la derecha, ya que no queda relevado de responsabilidad por el sólo hecho de llegar primero”, sostiene la resolución
Además sostuvo el magistrado Ricardo Netri, comentó hoy en declaraciones radiales que sólo es una medida "de un famoso principio del ordenamiento de tránsito, muy conocido pero poco respetado”.
Sin embargo, dejó bien en claro el juez que. “Si va a alta velocidad, por ejemplo, no quedaría eximido de responsabilidad en un accidente de tránsito”, destacó.
Fuente: www.lacapital.com.ar
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Jurisprudencia: ¿Quién es el responsable? Nota sobre fallo
Los padres de quien falleció luego de ser atropellado por un rodado que se encontraba detenido y que se desplazó al ser embestido por un camión que venía detrás, en momentos en que la víctima se encontraba tendida en el asfalto debido a que con anterioridad perdiera el control del vehículo que conducía, colisionando con un guardarail, provocando su expulsión fuera del rodado, promovieron acción contra el conductor del vehículo que lo atropelló y contra el conductor del camión que embistió a este. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada contra este último y rechazó la promovida contra el primero. Contra dicho pronunciamiento se alzaron el actor y el conductor condenado. La Cámara modificó parcialmente el decisorio de grado elevando el monto de la condena. 1
La parte demandada, alega la falta de relación causal entre la muerte de la víctima y la conducta del chofer del camión, ya que según entiende ésta, estos extremos invocados derivan en que la víctima pudo haber fallecido antes de la aparición del camión.
Señala también, que en la sentencia de 1º Instancia se afirma que la víctima fue arrollada, mientras que no existió prueba de ello, ya que según informes médicos, dicen que la causa de la muerte tiene una alta probabilidad de haber suscitado en el primer impacto.
-Abogado-
MP 1-34220
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¡Mi cardiólogo me lo confirmó!
2 vasos de agua después de despertar ayuda a activar los órganos internos.
1 vaso de agua 30 minutos antes de comer ayuda a la digestión.
1 vaso de agua antes de bañarse ayuda a bajar la presión sanguínea.
1 vaso de agua antes de irse a dormir evita apoplejías o ataques al corazón.
Por favor, Consulta con tu medico y pasa este mensaje a las personas que estimas... ***
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