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u$s 55.000 millones por mala praxis
| El impacto en el gasto anual en salud en E.E.U.U. |
| Los investigadores señalan que sus cálculos incluyen u$s 45.600 millones en lo que se conoce como costos de medicina defensiva, cuando los médicos indican pruebas o tratamientos innecesarios para evitar demandas judiciales. La medicina defensiva no sólo contribuye a las deficiencias en el sistema de salud, sino que tampoco previene los errores médicos ni las lesiones evitables en pacientes, señalaron los investigadores de El estudio aparece en la edición de septiembre de Health Affairs, una edición especial que examina la mala praxis médica e ideas para mejorar la seguridad del paciente y controlar los costos. El costo real de la responsabilidad médica en Estados Unidos no está claro. Los autores de este estudio señalan que su análisis es la estimación más completa y confiable hasta la fecha. "No podemos discutir el potencial de la reforma de la responsabilidad médica para reducir los costos de la atención de salud de manera significativa sin cálculos de costos realistas", dijo la autora del estudio Michelle Mello, profesora de derecho y salud pública en Para el estudio, Mello y colegas analizaron varias áreas del sistema de responsabilidad médica, tales como los pagos realizados por mala praxis médica a los demandantes, los costos de la medicina defensiva, los honorarios de los abogados y otros costos administrativos, junto con los costos del tiempo de trabajo perdido por los profesionales de salud. "Los grupos de médicos y aseguradoras querían echar abajo todas las conversaciones sobre el crecimiento de los costos en la atención de la salud en la reforma de la responsabilidad médica, mientras que sus oponentes restaban valor al papel de la medicina defensiva", dijo en el comunicado de prensa el coautor del estudio Amitabh Chandra, profesor de políticas públicas en "Nuestro estudio demuestra que estas dos simplificaciones son incorrectas, la cantidad correspondiente a la medicina defensiva no es algo trivial, pero es poco probable que sea una fuente importante de ahorro", señaló Chandra. |
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Jurisprudencia: La Corte desestimó la extensión de la garantía
El tribunal señaló que ambos riesgos fueron asegurados por distintas compañías y que en la causa sólo se reclamó por los “daños acaecidos frente a la concreción de la irregularidad en el ejercicio del arte de edificar”, subrayando que, por ello, no se trataba de colocar en estado de indefensión a los asegurados, ni de imposibilitarlos arbitrariamente de invocar una garantía preacordada, como apuntó el a quo, ", aseguran los ministros Hilda Kogan, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters.
“El desistimiento efectuado en relación a los copropietarios del inmueble construido importó una transformación de la pretensión tanto en los sujetos -legitimados pasivos se redujeron a dos- como en la causa", preciso el Alto Cuerpo ya que explicando que, desde ese momento, la actora sólo reclamó resarcimiento a los responsables del proyecto, dirección y construcción del edificio", de modo que a partir de allí "la discusión fondal se centró en la responsabilidad de los demandados como directores de la obra en cuestión", consigna la sentencia.
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Nota Especializada: ¿Qué entendemos por accidentes de tránsito? por Fernando Ulloa
¿Qué entendemos por accidente de tránsito? Si bien no se trata de una respuesta sencilla de aportar, debido a que su significado ha sido abordado desde diversos enfoques y con distintos sentidos, la ley de tránsito 24.449, en su artículo 64 estableció que: “Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación”.
No obstante, si bien este hecho es denominado por la ley como “accidente”, no resulta ser un evento accidental, toda vez que se trata de sucesos prevenibles y evitables a través de varias medidas que ya han sido estudiadas y planificadas.Pero ante tanta locura que se observa en las calles y rutas podríamos preguntarnos:
° ¿Hay una organización criminal detrás de los que provocan los accidentes de tránsito?
° ¿Es un asesino la persona que atropella y mata otra a con un automóvil, aunque no haya querido provocar dicho accidente?
° ¿Se despiertan las personas que diariamente atropellan a personas y dicen…hoy tengo ganas de pisar y de matar a alguien?
° Preparan Juan y Pedro a su automóvil para correr picadas…y además ¿para matar personas?
La verdad es que esto no parece que sucediera a menudo, ya que la realidad debería indicar que nadie sale decidido a matar a alguien con su automóvil. Claro que seguro que hasta que no nos pasa nada con nuestros hijos o seres queridos, todos pensamos lo mismo.
Pero ¿que pasa el día que nos tocan a eso que más queremos, a nuestros hijos, a alguien de nuestra familia o entorno?
Qué piensa que le va a pasar a usted en su interior si algún día se entera de la triste noticia de que su hijo fue atropellado por una persona que hizo, aunque sin quererlo,…..lo mismo que usted hacía a menudo? O sea conducir irresponsablemente.
A diferencia de otros fenómenos que también forman parte del ámbito de la seguridad y que han adquirido relevancia en las últimas décadas, como por ejemplo las distintas modalidades del crimen trasnacional, la inseguridad vial no es, salvo casos específicos, una problemática vinculada directamente con la criminalidad. No existen organizaciones criminales o grupos de actores específicos que tengan intereses en la inseguridad vial. Aún así, el alto grado de muertes, daños y pérdidas materiales que producen los accidentes de tránsito en rutas nacionales, provinciales y calles del país, hace que este problema ocupe un lugar comparable al de esos otros fenómenos entre las preocupaciones de quienes trabajan en el área.
La concientización de la comunidad con respecto al cumplimiento de las normas de tránsito es el principal objetivo que se debe perseguir para combatir el problema. La Argentina necesita la participación social activa de todos los miembros de la sociedad para evitar que sus hijos mueran diariamente en sus calles por hechos o siniestros de tránsito.
Uno de los desafíos es modificar las conductas de riesgo en el tránsito y construir una cultura vial que incorpore el concepto de seguridad no como algo implícito sino como una construcción social y cultural en la que todos debemos de participar.
Y vos… ¿ya asumiste el desafío?
Y vos… ¿estás haciendo algo para corregir el rumbo de tu conducta vial?
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Ley 26.529 : Aplicación
NOTAS DE INTERÉS
Aplicación de la Ley 26.529
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Jurisprudencia: La Corte desestimó la extensión de la garantía
La Corte Suprema de Justicia bonaerense desestimó la extensión de la condena a las sociedades porque no habían asegurado las contingencias derivadas de la actuación profesional de los coaccionados, sino “la responsabilidad civil de los dueños como tales”, condición en la que aquéllos no fueron enjuiciados. “Los accionados asumieron en el negocio un doble rol y dicha duplicidad importó, asimismo, contraer dos riesgos diferenciados: uno como cotitulares de la cosa y otro como profesionales de la construcción”, se aclaró.
El tribunal señaló que ambos riesgos fueron asegurados por distintas compañías y que en la causa sólo se reclamó por los “daños acaecidos frente a la concreción de la irregularidad en el ejercicio del arte de edificar”, subrayando que, por ello, no se trataba de colocar en estado de indefensión a los asegurados, ni de imposibilitarlos arbitrariamente de invocar una garantía preacordada, como apuntó el a quo, ", aseguran los ministros Hilda Kogan, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters.
“El desistimiento efectuado en relación a los copropietarios del inmueble construido importó una transformación de la pretensión tanto en los sujetos -legitimados pasivos se redujeron a dos- como en la causa", preciso el Alto Cuerpo ya que explicando que, desde ese momento, la actora sólo reclamó resarcimiento a los responsables del proyecto, dirección y construcción del edificio", de modo que a partir de allí "la discusión fondal se centró en la responsabilidad de los demandados como directores de la obra en cuestión", consigna la sentencia.
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Cauciones apócrifas y modos de controlar esta situación
Continuando, los directivos de APASFOR sostuvieron que ello se produce básicamente por “el desconocimiento de como funciona la Institución del Seguro y de la importancia que las pólizas de caución tienen para el Estado por parte de quienes las reciben; el exceso de demora por parte de la Administración Pública en efectivizar las actas de recepción definitiva que permitirían dar de bajas esas pólizas, generándoles un costo adicional innecesario al contratante de las pólizas, es decir el contratista del Estado; y la falta de mecanismos de control adecuado”.
En respuesta a este problema, APASFOR propuso dos mecanismos que pueden presentarse como alternativos. Por un lado, capacitar al personal que opera en las Direcciones de Compras y Suministros, y Direcciones de Administración para que sepan como diferenciar una póliza genuina de una que no lo es. Y por otro lado, evaluar, junto a la Dirección General de Rentas, la instrumentación por parte de ésta, de mecanismos de control que permitan ir corrigiendo estos desvíos.
Como resultado de la Reunión Informativa, se logró el compromiso de avanzar hacia un Curso de Capacitación más profundo que contemple el uso de material didáctico específico. De esta manera, la Asociación busca revalorizar la actividad aseguradora en general, y la de los PAS en particular, derivando en una adecuada protección asegurativa del Estado Provincial y Municipal, y con ella, revertir la actual pérdida económica que la situación genera al fisco en concepto de sellos, e ingresos brutos.
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