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... Nando Parrado?

Nando Parrado es uno de los 16 sobrevivientes de aquel accidente sufrido en 1972 al caer el avion Fairchild 571 en el que viajaban desde Uruguay hasta Chile, en medio de la Cordillera de los Andes.


Tras estar durante "setenta y dos noches" y no setenta y dos días, como él se encarga de recalcar, atravesó junto a Roberto Canessa las montañas heladas - con ropa de calle - en busca de ayuda para quienes habían quedados varados en los restos del avion.

Hoy quisiera compartir algo que dijo en el reciente libro "La Sociedad de la Nieve" que tiene mucho que ver con el mensaje de Einstein.

"
Poco antes de los Andes tenía grandes dudas sobre mi futuro. No eran vacilaciones profesionales sino las dudas de cómo sería mi porvenir. Observaba esas montañas y me daba cuenta de que ellas me habían robado las posibilidades de tener un proyecto, no de tener dinero, ni de ser un profesional exitoso, sino lo más simple y lo que más anhelaba, que era tener una familia como la que yo había tenido cuando niño y adolescente.Entonces tuve un pensamiento poderoso como un rayo: no sé cómo ni cuándo, pero mientras esté vivo, voy a luchar por eso. Voy a atacar esas montañas con furia, voy a tratar de escalarlas, voy a buscar mi vida hasta que pueda y, como sospecho que no podré, pues moriré luchando, y cuando mi rostro pegue contra el hielo me levantaré de nuevo, hasta que llegue un momento en que no consiga incorporarme más."
Cada uno de nosotros tenemos nuestras montañas, nuestras crisis. Ojalá encontremos algo de la creatividad de Einstein y la voluntad indeclinable de Parrado para superarlas.

¿Qué tienen en comun Albert Einstein y ...

En estos días probablemente muchos leyeron o escucharon acerca de estas reflexiones escritas por el gran inventor Albert Einstein. De todas maneras nos pareció muy oportuno volver a compartirlo por los que no pudieron leerlo y para volver a tener la oportunidad de refrescar sus grandes verdades.
La Crisis No pretendamos que las cosas cambien si seguimos haciendo lo mismo.
La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura.

Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar "superado". 
Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia. El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones.
Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. 
Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de estotrabajemos duro. 
Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla.
Albert Einstein


Fuente: http://lion.powersite.com.ar/sellingpoint.com.ar/?x=nota/1477/1/que-tienen-en-comun-albert-einstein-y-&target=1&hash=ef5b73d9b0e357522060c0ae43195612

Película Recomendada de Setiembre

Hachiko: A Dog’s Story

Hachiko: A Dog’s Story

Sinopsis:


Basada en una historia real, narra la historia de un profesor de universidad que acoge a un perro vagabundo en una estación. Tras recabar información sobre el animal, el profesor descubre que el perro iba a los andes a diario desde hacía semanas para esperar el regreso de su amo, pero éste había muerto en un accidente en la ciudad.
Hachiko empezará una nueva vida al lado de su nuevo amo, pero a éste también le cambiará la vida al descubrir los lazos que se pueden crear entre un animal y una persona.

u$s 55.000 millones por mala praxis

El impacto en el gasto anual en salud en E.E.U.U.


Los costos por mala praxis médica ascienden a u$s 55.000 millones al año en Estados Unidos, lo que equivale al 2.4 % del gasto anual en atención de la salud, muestra un nuevo estudio.
Los investigadores señalan que sus cálculos incluyen u$s 45.600 millones en lo que se conoce como costos de medicina defensiva, cuando los médicos indican pruebas o tratamientos innecesarios para evitar demandas judiciales.
La medicina defensiva no sólo contribuye a las deficiencias en el sistema de salud, sino que tampoco previene los errores médicos ni las lesiones evitables en pacientes, señalaron los investigadores de la Universidad de Harvard y del Hospital Brigham and Women's de Boston.
El estudio aparece en la edición de septiembre de Health Affairs, una edición especial que examina la mala praxis médica e ideas para mejorar la seguridad del paciente y controlar los costos.
El costo real de la responsabilidad médica en Estados Unidos no está claro. Los autores de este estudio señalan que su análisis es la estimación más completa y confiable hasta la fecha.
"No podemos discutir el potencial de la reforma de la responsabilidad médica para reducir los costos de la atención de salud de manera significativa sin cálculos de costos realistas", dijo la autora del estudio Michelle Mello, profesora de derecho y salud pública en la Facultad de salud pública de Harvard, en un comunicado de prensa de la revista. "Algunas de las cifras que se intercambiaron en el debate político eran muy imaginativas, y queríamos una estimación más defendible".
Para el estudio, Mello y colegas analizaron varias áreas del sistema de responsabilidad médica, tales como los pagos realizados por mala praxis médica a los demandantes, los costos de la medicina defensiva, los honorarios de los abogados y otros costos administrativos, junto con los costos del tiempo de trabajo perdido por los profesionales de salud.
"Los grupos de médicos y aseguradoras querían echar abajo todas las conversaciones sobre el crecimiento de los costos en la atención de la salud en la reforma de la responsabilidad médica, mientras que sus oponentes restaban valor al papel de la medicina defensiva", dijo en el comunicado de prensa el coautor del estudio Amitabh Chandra, profesor de políticas públicas en la Facultad de gobierno John F. Kennedy de Harvard.
"Nuestro estudio demuestra que estas dos simplificaciones son incorrectas, la cantidad correspondiente a la medicina defensiva no es algo trivial, pero es poco probable que sea una fuente importante de ahorro", señaló Chandra.

Jurisprudencia: La Corte desestimó la extensión de la garantía


Jueves, 02 de Septiembre de 2010 03:55 Yanina Arraya

En un caso por daños derivado de la construcción de un edificio lindero, la Corte bonaerense hizo lugar a un recurso extraordinario y revocó la sentencia impugnada, dejando sin efecto la extensión de la condena a la citada en garantía.  
Una vecina promovió una demanda por daños y perjuicios en contra de los constructores responsables del proyecto y dueños del inmueble por perjudicar la obra lindera a su vivienda. Acusó a los dos constructores al ser "responsables del proyecto y dirección ejecutiva de la obra y también copropietarios de la obra en construcción y del inmueble". A su vez, fueron citadas en garantía la Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA y la Federación Patronal Seguros SA. 
La Corte Suprema de Justicia bonaerense desestimó la extensión de la condena a las sociedades porque no habían asegurado las contingencias derivadas de la actuación profesional de los coaccionados, sino “la responsabilidad civil de los dueños como tales”, condición en la que aquéllos no fueron enjuiciados. “Los accionados asumieron en el negocio un doble rol y dicha duplicidad importó, asimismo, contraer dos riesgos diferenciados: uno como cotitulares de la cosa y otro como profesionales de la construcción”, se aclaró.

El tribunal señaló que ambos riesgos fueron asegurados por distintas compañías y que en la causa sólo se reclamó por los “daños acaecidos frente a la concreción de la irregularidad en el ejercicio del arte de edificar”, subrayando que, por ello, no se trataba de colocar en estado de indefensión a los asegurados, ni de imposibilitarlos arbitrariamente de invocar una garantía preacordada, como apuntó el a quo, ", aseguran los ministros Hilda Kogan, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters.

“El desistimiento efectuado en relación a los copropietarios del inmueble construido importó una transformación de la pretensión tanto en los sujetos -legitimados pasivos se redujeron a dos- como en la causa", preciso el Alto Cuerpo ya que explicando que, desde ese momento, la actora sólo reclamó resarcimiento a los responsables del proyecto, dirección y construcción del edificio", de modo que a partir de allí "la discusión fondal se centró en la responsabilidad de los demandados como directores de la obra en cuestión", consigna la sentencia.
"No puede dejarse en manos de la actora la definición de la cobertura contratada por los accionados. Entender que, subsistiendo la demanda contra una persona, pueda elegirse en qué carácter se la demanda al sólo efecto que ésta pierda la cobertura asegurativa que ha contratado, ya como propietario de la cosa, ya como encargado de la obra, resulta inadmisible, pues ello vulnera el principio de defensa en juicio, imposibilitando a la parte esgrimir, como una de sus defensas, la garantía de indemnidad que implica el contrato de seguro", manifestaron los magistrados.
"La coincidencia subjetiva de quienes desempeñan roles diversos (dos dueños que son a la vez los encargados de la edificación), no importa la confusión de las garantías contratadas. La independencia de las coberturas puede incluso advertirse de la circunstancia (apuntada por la recurrente desde el inicio de su intervención en el sub lite y reeditada en la pieza impugnativa examinada) de que, en las pólizas suscriptas, expresamente se había dispuesto la exclusión de la cobertura a los responsables del proyecto y dirección ejecutiva de la obra, concluye el fallo de la Corte provincial.

Nota Especializada: ¿Qué entendemos por accidentes de tránsito? por Fernando Ulloa

Para intentar comprender este fenómeno de la inseguridad vial desde un principio habría que preguntarse:
¿Qué entendemos por accidente de tránsito? Si bien no se trata de una respuesta sencilla de aportar, debido a que su significado ha sido abordado desde diversos enfoques y con distintos sentidos, la ley de tránsito 24.449, en su artículo 64 estableció que: “Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación”.
No obstante, si bien este hecho es denominado por la ley como “accidente”, no resulta ser un evento accidental, toda vez que se trata de sucesos prevenibles y evitables a través de varias medidas que ya han sido estudiadas y planificadas.
Pero ante tanta locura que se observa en las calles y rutas podríamos preguntarnos:
° ¿Hay una organización criminal detrás de los que provocan los accidentes de tránsito?
° ¿Es un asesino la persona que atropella y mata otra a con un automóvil, aunque no haya querido provocar dicho accidente?
° ¿Se despiertan las personas que diariamente atropellan a personas y dicen…hoy tengo ganas de pisar y de matar a alguien?
° Preparan Juan y Pedro a su automóvil para correr picadas…y además ¿para matar personas?
La verdad es que esto no parece que sucediera a menudo, ya que la realidad debería indicar que nadie sale decidido a matar a alguien con su automóvil. Claro que seguro que hasta que no nos pasa nada con nuestros hijos o seres queridos, todos pensamos lo mismo.
Pero ¿que pasa el día que nos tocan a eso que más queremos, a nuestros hijos, a alguien de nuestra familia o entorno?
Qué piensa que le va a pasar a usted en su interior si algún día se entera de la triste noticia de que su hijo fue atropellado por una persona que hizo, aunque sin quererlo,…..lo mismo que usted hacía a menudo? O sea conducir irresponsablemente.

A diferencia de otros fenómenos que también forman parte del ámbito de la seguridad y que han adquirido relevancia en las últimas décadas, como por ejemplo las distintas modalidades del crimen trasnacional, la inseguridad vial no es, salvo casos específicos, una problemática vinculada directamente con la criminalidad. No existen organizaciones criminales o grupos de actores específicos que tengan intereses en la inseguridad vial. Aún así, el alto grado de muertes, daños y pérdidas materiales que producen los accidentes de tránsito en rutas nacionales, provinciales y calles del país, hace que este problema ocupe un lugar comparable al de esos otros fenómenos entre las preocupaciones de quienes trabajan en el área.
La concientización de la comunidad con respecto al cumplimiento de las normas de tránsito es el principal objetivo que se debe perseguir para combatir el problema. La Argentina necesita la participación social activa de todos los miembros de la sociedad para evitar que sus hijos mueran diariamente en sus calles por hechos o siniestros de tránsito.
Uno de los desafíos es modificar las conductas de riesgo en el tránsito y construir una cultura vial que incorpore el concepto de seguridad no como algo implícito sino como una construcción social y cultural en la que todos debemos de participar.
Y vos… ¿ya asumiste el desafío?
Y vos… ¿estás haciendo algo para corregir el rumbo de tu conducta vial?
http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,65/catid,64/id,2034/view,article/

Ley 26.529 : Aplicación

NOTAS DE INTERÉS

Aplicación de la Ley 26.529

Difundimos la siguiente información que fuera enviada por la Sociedad Argentina de Patología ya que la Comisión Directiva considera que la misma también es de aplicación inmediata para la SAPYCC, por lo que el texto se ha adaptado a esta situación:
El 20 de noviembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.529 que se titula: “Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.”
La ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley, situación que a la fecha no se ha producido, pero la misma entró en vigencia el 20 de febrero 2010 pues han transcurrido 90 días desde su publicación.
El texto completo de la ley puede descargarse haciendo clic aquí
La ley regula y reglamenta la relación entre los pacientes y los profesionales y las instituciones de la salud, fundamentalmente en lo que hace a los derechos de los pacientes, a la confección y titularidad de la historia clínica.
Respecto a este punto la norma dispone que
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