Cuando la prestación médica se cumple en un ámbito institucional,
la responsabilidad por el eventual yerro del profesional recae
no solo en este sino también sobre las entidades
a través de las cuales fue brindada la asistencia.
El actor, afiliado al plan de salud de la entidad demandada, sufrió una indisposición en su domicilio, y por tal motivo, solicitó la atención médica en su hogar। Esta le fue prestada por una empresa de emergencias contratada al efecto por la Sociedad Italiana de Beneficencia.