LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA.

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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Cifras del Robo de Autos
Tendencia creciente en el primer trimestre de 2011

El primer trimestre del 2011 continuó con la tendencia creciente de robo de autos ya que presentó un aumento del 1,7% a nivel país en comparación contra el mismo período del año anterior (enero - marzo). Si bien el incremento del período no parece ser significativo, cabe destacar que el 2010 fue uno de los años con mayor cantidad de robos de la década.
En la muestra, que corresponde a los tres primeros meses, se observa que el mayor aumento porcentual se presentó en Capital Federal. Esta zona registró un alza de un 6,6% comparado con el primer trimestre del año pasado. El aumento también se observó en el Interior del país, alcanzando un 2,1%; mientras que GBA obtuvo un leve decrecimiento del -0,8%, debido a la disminución que presentó la zona Oeste (-4,7%). Las zonas Norte y Sur tuvieron incrementos del 0,5% y 2,3%, respectivamente.
Analizando los robos en Capital Federal, se observa que el aumento que se registró en el mes de enero superó el 25% comparado con el mismo mes del año anterior; mientras que, para febrero y marzo los valores se mantuvieron similares a los obtenidos en el año 2010.
Paulatinamente, el interior del país sigue aumentando su participación en materia de robos, registrando un 20,5% del total de robos del país. Cabe destacar que en el año 2001 sólo representaba un 9,2%.
En este primer análisis, la participación de robos a mano armada creció en todas las zonas. A nivel país, en comparación con el 2010, aumentó un 4% frente a los robos de vehículos estacionados en la vía pública (de 27% a 31%); para Capital Federal, un 8% (de 23% a 31%); para el Interior del país, un 4% (de 11% a 15%); y, para GBA, un 3% (de 31% a 34%).
Para ampliar esta información o en caso que desee coordinar una entrevista con los voceros de CESVI, no dude en contactarse con nosotros.
CESVI ARGENTINA: www.cesvi.com.ar

Catamarca: Se incrementaron en un 140% los muertos en accidentes viales


Humor Galeno

Nombres Inolvidables

Fuente: Autor desconocido, contribuido por PPS
En el día de hoy, mas que nunca, quiero encontrarme, conmigo mismo, buscar en lo mas profundo de mi  alma y mi corazón, sin dejar pasar por mi memoria, los nombres y apellidos de los mas sinceros amigos, que han pasado por cada una de las páginas escritas de mi vida.
Los nombres que se hallan lejos de mi vida, que estuvieron y no se dónde se encuentran, de los que tengo cerca, que están allí, cada vez que los necesito; los de mi niñez, adolescencia y madurez; los que ya no veo con frecuencia y los que veo día a día, cuando amanece el Sol;
los que siempre llevo en mi mente, y a los que en mi pensamiento muchas veces, no se me vienen; los que han estado en los momentos difíciles y a los que siempre comparten conmigo una sonrisa; los que por causa ajena ofendí y herí, y a los que tal vez, me hicieron brotar lágrimas en mi rostro; con los que aprendí grandes lecciones, y con los que ojala les haya dejado algo de mi.
Anhelo, que pasen a hacer parte de mi alma siempre, los nombres y apellidos de mis amigos, para que queden marcados en mi existencia, aquellos nombres, que ya no están y se encuentran, mas allá de la línea horizontal, de la vida, a los cuales, los llevo en cada una de mis oraciones, y los nombres que se estacionaron, solo por una estación en mi vida y tomaron su rumbo; aquellos nombres que todavía no conozco, pero seguro marcarán pauta en mi vida, y mi nombre en la de ellos.
Le doy gracias a aquellos amigos, que han estado cuando estoy triste y me siento solo, que con tan solo una palabra, te dan aliento del bueno, que cuando uno se quiere distanciar, ellos están ahí, para hacerte compañía, dando siempre una sonrisa y prestando su hombro, para ser muletas, que muchas veces uno necesita
Porque definitivamente la amistad es el casamiento del alma, que va mas allá de un momento grato, la amistad, es el sentir de lo que padece la otra persona, una verdadera amistad no tiene tiempo, edad, color, sexo, ni cualquier barrera, la esencia de la amistad, es el apoyo incondicional, pase lo que pase, aceptando los defectos y realzando las virtudes de cada ser humano.
En este momento de reflexión, quiero que se convierta, cada espina, en un jardín de rosas blancas, cada lágrima en miles de sonrisas y abrazos fraternales, cada tiniebla, en luminosas estrellas, que floten en el universo y que de cada sufrimiento, nazca un sentimiento de felicidad.
Mil gracias por encontrarse, o por haber estado en mi vida, gracias a cada uno de ustedes, por dejarme estar o haber estado, en cada una de sus historias, deseo de toda mi alma que me hayan llevado, que me lleven y que siempre este en el tiempo y en el espacio que me necesiten, porque acá estoy, he estado y estaré hasta que Dios me lo permita.
Agradecida a la vida, por cada uno de esos nombres, que marcaron pauta en las líneas de mi vida y los que tal vez marcarán lo que falte de ella, ya que, de cada nombre he aprendido, aprendo y aprenderé. Ese es el ciclo de una parte de la vida.
Hacer un Amigo es una Gracia
Tener un Amigo es un Don
Conservar un Amigo es una Virtud
Ser tu  Amig@ es un Honor

Jurisprudencia: A no ocultar o te quedas sin seguro


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Reticencia en el momento de contratación del seguro.  
Análisis de un caso real, que al momento del siniestro se pregunta:

¿Responderá la compañía?
Voces: CITACIÓN EN GARANTÍA ~ COBERTURA DEL SEGURO ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ EXCLUSIÓN DE COBERTURA ~ PÓLIZA DE SEGURO ~ RETICENCIA ~ RIESGO ASEGURADO ~ SEGURO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G(CNCiv)(SalaG)
Fecha: 07/11/2008
Partes: Nievas, Juan José c. Ramírez, Alfredo Gastón y otros
Publicado en: La Ley Online 
A raíz de una colisión entre dos vehículos, el conductor de uno de ellos, accionó contra su conductor, por daños y perjuicios. Frente a esta demanda, el juez en primera instancia, hace lugar a la misma.
La compañía de seguros, apela esta instancia, alegando falta de legitimación, ya que por parte del asegurado, había reticencia, al momento de la realización de la póliza,  toda vez que el demandado, no había declarado en forma fehaciente cual era el verdadero fin para el cual utiliza el vehículo, esto era para transporte privado de pasajeros, (remis).
Ante esto, la compañía aseguradora plantea esta falta de legitimación, ya que al existir reticencia por parte del asegurado, “condimenta” de vicios al contrato con lo cual excluye la garantía de la aseguradora.
El juez de cámara hace lugar al pedido de la apelante, liberándola de sus obligaciones.

Asegurados... atención con la reticencia!!
Hasta la próxima.
 Dr. Rafael Dominguez
-Abogado-
MP 1-34220
Actualizado ( Miércoles, 06 de Mayo de 2009 22:44 )
Comentarios (2) Los comentarios están cerrados.
2Jueves, 03 de Septiembre de 2009 18:09
Juan David Bogliacino Martinez
No entiendo y me parece que hay una fallade la SSN en no accionar contra los bancos y las concesionaria que venden seguros sin la participación de algún Productor. Además, los Bancos están autorizados a desempeñar otras actividades secundarias, pero no la Aseguradora, ya que en la Ley de Seguros está bien claro quienes pueden vender seguros y es excluyente.
1Viernes, 08 de Mayo de 2009 01:26
Daniel Scattolini
Esta claro que la reticencia, en la poliza, libera a la aseguradora. Pero seria interesente estudiar algunos puntos. Es sabido que las consecionarias vende auto con creditos para particular porque no se dan creditos para vehiculos comerciales y que cuando lo retiran se hace el seguro y nadie le explica al usuario que no se puede cambiar el destino del uso o al menos explicarle que debe informar a la aseguradora del cambio. Ahi donde se nota la falta de un productor matriculado. Creo que en caso de estas caracteristicas, la aseguradora debe demostrar que hubo reticencia por parte del asegurado. Que hay picaros los hay. Pero muchas veces el usuario desconoce estas pequeñas clausulas, por eso los bancos y las concesionarias no estan acreditadas para vender seguros.

Jurisprudencia: Demanda a un Productor Asesor de Seguros.


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El Fisco de la provincia de Córdoba le había demandado a una productora por $4800 porque el tributo de la DGR se encontraba impago tras el incumplimiento de la aseguradora para la que trabajaba. El magistrado rechazó el planteo por no responder por tributos que le fueron retenidos.
Tras verificar que la accionada realiza la actividad de productora de seguros y está inscripta en el régimen de “retención en la fuente” (inciso 6° del artículo 27 del Código Tributario Provincial -CTP-), el juez Julio José Viñas (21ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la demanda por Ingresos Brutos presuntos entablada por la Dirección General de Rentas (DGR), por cuanto la demandada acompañó comprobantes que acreditan que el tributo en cuestión le fue retenido por parte de la compañía con la que actuó, con lo cual -estableció el fallo- el organismo fiscal no puede reclamarle al contribuyente, por más que la ley lo declare solidario en el pago. De este modo, le queda al Fisco la posibilidad de accionar contra el agente de retención, es decir, la aseguradora.

En Comercio y Justicia se publicó que , aunque no existe doctrina uniforme, si “el contribuyente que ha sufrido la retención del impuesto debería responder por la omisión del agente de retención o de percepción que no ingresó el tributo (…) pagaría dos veces el mismo gravamen”, lo cual “no se compadece con elementales principios de equidad”.

En la causa, la DGR afirmó que el tributo se encontraba impago y demandó $4.800 a la productora Mirta Susana Franco, quien por su parte, presentó los comprobantes en los que consta que la compañía La Buenos Aires-New York Life le retuvo los montos correspondientes.
El magistrado rechazó la acción, considerando que el título base de la ejecución resulta inhábil, en función de que, con los aludidos comprobantes de retención, “la demandada ha quedado liberada de la obligación tributaria reclamada en autos (…) que, por tanto, no le resulta exigible”.

El decisorio expuso que en “los regímenes de retención y percepción, el contribuyente se ve sometido a la retención (…) coercitivamente, pues está imposibilitado de ingresar directamente el tributo atendiendo a la modalidad dispuesta por el Estado”, con lo que “es claro, entonces, que al no poder optar por la auto retención la responsabilidad solidaria del contribuyente debe concluir en el momento en que es practicada la amputación retentiva o la adición del impuesto”.

De tal forma, el juez Viñas determinó que, “al efectuarse la retención o la percepción, opino cesa la obligación del contribuyente frente al Fisco con relación al impuesto retenido o percibido, por lo que en el caso de falta de ingreso del mismo, el Estado sólo podrá intentar el resarcimiento mediante la agresión sobre los bienes del agente de retención o percepción (…); a cuyo fin deberá cumplir con el procedimiento de determinación de oficio establecido por el citado artículo 48 y subsiguientes del CTP”.


Fuente: Comercio y Justicia

Si circulas por la derecha siempre te dan la razón


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¿Cuantas veces pensaste que al llegar a una esquina primero tenías la prioridad de pasar por más que venías de la mano izquierda? Un fallo judicial de la Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario  determinó que siempre tiene razón quien circula por la derecha y que "quien arriba a una bocacalle debe ceder el paso al que circula por la derecha, debiendo ser necesario detener por completo el vehículo”. Los jueces que intervinieron en esta causa son René Galfré, Ricardo Netri y Eduardo Pagnacco dentro de un fallo por accidente.
“El conductor obligado a ceder el paso, antes de trasponer una esquina, debe hacerlo únicamente cuando esté seguro de poder realizar la maniobra en su totalidad y sin constituir un obstáculo para el rodado que circula por la derecha, ya que no queda relevado de responsabilidad por el sólo hecho de llegar primero”, sostiene la resolución
Además sostuvo el magistrado Ricardo Netri, comentó hoy en declaraciones radiales que sólo es una medida "de un famoso principio del ordenamiento de tránsito, muy conocido pero poco respetado”.
Sin embargo, dejó bien en claro el juez que. “Si va a alta velocidad, por ejemplo, no quedaría eximido de responsabilidad en un accidente de tránsito”, destacó.

Fuente: www.lacapital.com.ar