| Cifras del Robo de Autos |
| Tendencia creciente en el primer trimestre de 2011 |
El primer trimestre del 2011 continuó con la tendencia creciente de robo de autos ya que presentó un aumento del 1,7% a nivel país en comparación contra el mismo período del año anterior (enero - marzo). Si bien el incremento del período no parece ser significativo, cabe destacar que el 2010 fue uno de los años con mayor cantidad de robos de la década. En la muestra, que corresponde a los tres primeros meses, se observa que el mayor aumento porcentual se presentó en Capital Federal. Esta zona registró un alza de un 6,6% comparado con el primer trimestre del año pasado. El aumento también se observó en el Interior del país, alcanzando un 2,1%; mientras que GBA obtuvo un leve decrecimiento del -0,8%, debido a la disminución que presentó la zona Oeste (-4,7%). Las zonas Norte y Sur tuvieron incrementos del 0,5% y 2,3%, respectivamente. Analizando los robos en Capital Federal, se observa que el aumento que se registró en el mes de enero superó el 25% comparado con el mismo mes del año anterior; mientras que, para febrero y marzo los valores se mantuvieron similares a los obtenidos en el año 2010. Paulatinamente, el interior del país sigue aumentando su participación en materia de robos, registrando un 20,5% del total de robos del país. Cabe destacar que en el año 2001 sólo representaba un 9,2%. En este primer análisis, la participación de robos a mano armada creció en todas las zonas. A nivel país, en comparación con el 2010, aumentó un 4% frente a los robos de vehículos estacionados en la vía pública (de 27% a 31%); para Capital Federal, un 8% (de 23% a 31%); para el Interior del país, un 4% (de 11% a 15%); y, para GBA, un 3% (de 31% a 34%). Para ampliar esta información o en caso que desee coordinar una entrevista con los voceros de CESVI, no dude en contactarse con nosotros. CESVI ARGENTINA: www.cesvi.com.ar |
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Catamarca: Se incrementaron en un 140% los muertos en accidentes viales
Producto de los accidentes ocurridos en estas circunstancias, las partes del cuerpo más afectadas son: la cabeza en un 70 %, las piernas en un 40 %, tórax en un 30 %, los brazos en un 33 %, en un 16 % las lesiones se producen en el abdomen, pelvis y vértebras lumbares, y en la región cervical 6 %, de acuerdo con lo informado por fuentes del Hospital San Juan Bautista.
Al interior de la provincia
Las tragedias viales enlutaron principalmente el interior de Catamarca. Según estadísticas, el 85 % de los accidentes con personas fallecidas ocurrió en el interior, encabezando la lista el departamento Tinogasta con un total de 7 hechos -3 de los cuales sucedieron en Fiambalá-; le sigue Belén con 4 episodios, con 2 se ubican Paclín, Valle Viejo y Capayán. En tanto que en Ancasti, Santa Rosa, La Paz y Ambato se registró una sola muerte por accidente. Finalmente, en la Capital la cifra de muertos por accidentes es solo de 3.
Con respecto a los escenarios donde se produjeron los siniestros, se reconoce que 15 hechos tuvieron como escenario rutas nacionales, 5 sucedieron en ruta provinciales, 1 en avenida, 1 en la vía privada e igual cantidad en una calle pública. Del total de las 24 víctimas fatales 16 fueron hombres, en tanto que las otras 8 son mujeres.
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Nombres Inolvidables
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Jurisprudencia: A no ocultar o te quedas sin seguro
Análisis de un caso real, que al momento del siniestro se pregunta:
¿Responderá la compañía?
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G(CNCiv)(SalaG)
Fecha: 07/11/2008
Partes: Nievas, Juan José c. Ramírez, Alfredo Gastón y otros
Publicado en: La Ley Online
La compañía de seguros, apela esta instancia, alegando falta de legitimación, ya que por parte del asegurado, había reticencia, al momento de la realización de la póliza, toda vez que el demandado, no había declarado en forma fehaciente cual era el verdadero fin para el cual utiliza el vehículo, esto era para transporte privado de pasajeros, (remis).
Ante esto, la compañía aseguradora plantea esta falta de legitimación, ya que al existir reticencia por parte del asegurado, “condimenta” de vicios al contrato con lo cual excluye la garantía de la aseguradora.
El juez de cámara hace lugar al pedido de la apelante, liberándola de sus obligaciones.
Asegurados... atención con la reticencia!!
MP 1-34220
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Jurisprudencia: Demanda a un Productor Asesor de Seguros.
En Comercio y Justicia se publicó que , aunque no existe doctrina uniforme, si “el contribuyente que ha sufrido la retención del impuesto debería responder por la omisión del agente de retención o de percepción que no ingresó el tributo (…) pagaría dos veces el mismo gravamen”, lo cual “no se compadece con elementales principios de equidad”.
En la causa, la DGR afirmó que el tributo se encontraba impago y demandó $4.800 a la productora Mirta Susana Franco, quien por su parte, presentó los comprobantes en los que consta que la compañía La Buenos Aires-New York Life le retuvo los montos correspondientes.
El magistrado rechazó la acción, considerando que el título base de la ejecución resulta inhábil, en función de que, con los aludidos comprobantes de retención, “la demandada ha quedado liberada de la obligación tributaria reclamada en autos (…) que, por tanto, no le resulta exigible”.
El decisorio expuso que en “los regímenes de retención y percepción, el contribuyente se ve sometido a la retención (…) coercitivamente, pues está imposibilitado de ingresar directamente el tributo atendiendo a la modalidad dispuesta por el Estado”, con lo que “es claro, entonces, que al no poder optar por la auto retención la responsabilidad solidaria del contribuyente debe concluir en el momento en que es practicada la amputación retentiva o la adición del impuesto”.
De tal forma, el juez Viñas determinó que, “al efectuarse la retención o la percepción, opino cesa la obligación del contribuyente frente al Fisco con relación al impuesto retenido o percibido, por lo que en el caso de falta de ingreso del mismo, el Estado sólo podrá intentar el resarcimiento mediante la agresión sobre los bienes del agente de retención o percepción (…); a cuyo fin deberá cumplir con el procedimiento de determinación de oficio establecido por el citado artículo 48 y subsiguientes del CTP”.
Fuente: Comercio y Justicia
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Si circulas por la derecha siempre te dan la razón
“El conductor obligado a ceder el paso, antes de trasponer una esquina, debe hacerlo únicamente cuando esté seguro de poder realizar la maniobra en su totalidad y sin constituir un obstáculo para el rodado que circula por la derecha, ya que no queda relevado de responsabilidad por el sólo hecho de llegar primero”, sostiene la resolución
Además sostuvo el magistrado Ricardo Netri, comentó hoy en declaraciones radiales que sólo es una medida "de un famoso principio del ordenamiento de tránsito, muy conocido pero poco respetado”.
Sin embargo, dejó bien en claro el juez que. “Si va a alta velocidad, por ejemplo, no quedaría eximido de responsabilidad en un accidente de tránsito”, destacó.
Fuente: www.lacapital.com.ar
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