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PROTECCION DEL PROFESIONAL
El presente articulo es complementario del Anterior

FUENTE: Basado en Suplemento del Diario del Mundo HospitalarioPublicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos AiresAño 4 . Nº 15 . Julio de 2000

DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA
Avala la libertad de conciencia, de libre disposición del cuerpo y básicamente de todos los derechos personalísimos.-
La decisión que autorizó la práctica de transfusiones de sangre a quien se había negado a recibirlas debido a sus creencias religiosas es contraria a los arts. 14 y 19 de la CN si no existió ningún interés público relevante que justificara la restricción en su libertad personal. (Mag: Levene, Nazareno, Moliné O'Co-nnor. Vot: Barra, Fayt. Dis: Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi, Boggiano. B. 605. XXII. Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar. 06/04/93).-
La negativa a dejarse transfundir importa un señorío sobre el propio cuerpo y, en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la CN. La estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar con libertad.
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COMO PROCEDER
La forma de proceder queda supeditada a múltiples factores; estos son sin perjuicio de otros, edad del paciente, estado mental, estado de conciencia, si afecta o no a un tercero.
1.- Debemos tener en cuenta que Los Testigos de Jehová han provisto respuestas alternativas a las transfusiones, por lo que el tema debe ser presentado y discutido con el paciente, si tiene conciencia absoluta de la realidad, para que el mismo manifieste por escrito su decisión (la que deberá ser siempre aceptada y respetada), y si tiene algún recurso diferente al propuesto por el médico.
Se suelen presentar munidos de una hoja de instrucciones y de un consentimiento que han preparado de acuerdo a sus creencias (para ser insertada en la historia clínica), y una tarjeta identificatoria acerca de su negativa (que deben portar firmada), para casos de urgencia en que su estado de conciencia no permita expresar inequívocamente su voluntad. Ambas constituyen, además, directivas anticipadas del rechazo de transfusión que liberan al médico
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1 GARAY, Oscar E. Código de Derecho Médico, Ad-Hoc.2 Boletín de Jurisprudencia. Año 1985, Nº 4. Pág. 313.
Esta redacción hace disponible, a quien lo solicite, información de casos exitosos, bibliografía, videos, fuentes de información y fundamentos científicos de técnicas e instrumental utilizados en Tucumán y Argentina concerniente a tratamientos programados y de emergencia sin uso de sangre.