LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA.

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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9 pasos hacia la libertad financiera (6)

Pasos prácticos y espirituales para dejar de preocuparse por Suze Orman

Paso 8: Comprenda el ciclo natural del dinero
Cuando las cosas que ocupaban nuestra mente sobre el dinero, quedan sepultadas en el pasado, comenzamos a ver los eventos de la vida de forma diferente. ¿No le ha pasado que de pronto
lo despiden de su trabajo, y luego le contratan en un lugar donde se siente mucho más contento? A veces uno se dice a sí mismo: “si para esa época hubiera sabido .......................................

Paso 9: Reconozca la verdadera riqueza
La libertad financiera no depende de cuán rico usted sea en estos momentos; sino de darse cuenta que usted vale mucho más que su dinero. Usted ha logrado la libertad financiera cuando se da cuenta que usted puede ser rico con cualquier ingreso, ya que usted vale más que su automóvil o casa. La búsqueda del dinero sin ningún sentido, no tiene ningún ............................................
Fuente: http://ayudadextraplus.masarticulos.com/9PasosHacialaLibertadFinanciera.pdf
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RENTAS VITALICIAS

En qué consiste Efectuar denuncias vinculadas a Seguros por Renta Vitalicia Previsional.
Efectos de la denuncia:- Sanciones.- Solución al problema.- Ninguno: por ser inconsistente la denuncia.
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
1.- Fotocopia o número de la póliza.
2.- Detalles de la denuncia.
3.- Copias de cualquier correspondencia u otros papeles que sean de importancia.
4.- De realizarla a través de un representante, documentación que lo acredite.
Cómo se hace
1.- Personalmente: dirigiéndose a Avda. Pte. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Derecha, Subgerencia de Relaciones con la Comunidad en el horario de 10:30 a 17:30.
2.- A través de la página web:
http://www.ssn.gov.ar/, link "Orientación al Asegurado", "Denuncias".
Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo-
El titular.- El representante legal: esta representación la puede realizar cualquier persona con la sola condición de acreditar la misma en forma fehaciente.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando se consideren vulnerados sus derechos.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Se debería asistir UNA vez:
1.- Al momento de efectuar la denuncia.
De qué organismo depende
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), Ministerio de Economía y Producción.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Todas las denuncias recibidas se tratarán en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles.
Observaciones
PARA SU PROTECCIÓN:
Una vez seleccionado el productor y la aseguradora, usted puede:
1.- Antes de firmar la Solicitud de Seguro, llamar a la Superintendencia de Seguros de la Nación y verificar que la aseguradora y el agente seleccionados tienen la autorización correspondiente para operar.
2.- Consultar en la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la situación económica y financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose:
a) Personalmente o por nota a Avda. Pte. Julio A. Roca 721 (C1067ABC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Al teléfono (011) 4338-4000 Int. 1009 y 1022 en el horario de 10:30 a 17:30.
c) Al e-mail:
consultasydenuncias@ssn.gov.ar
Para consultas en general:
1.- Telefónicamente: llamar al (011) 4338-4000, Int. 1013, 1016 y 1024
2.- Correo Electrónico:
consultasydenuncias@ssn.gov.ar
3.- Personalmente: dirigiéndose a Avda. Pte. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Derecha, Subgerencia de Relaciones con la Comunidad.
Stand de ventas:
En el stand de ventas de la Superintendencia de Seguros de la Nación podrá adquirir:
1.- Balance de Entidades Aseguradoras.
2.- Circulares y Comunicaciones.
3.- Normativa de materia Aseguradora.
4.- Publicaciones.
5.- Resoluciones Públicas.
Ubicación:
Avda. Pte. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Derecha, Subgerencia de Relaciones con la Comunidad en el horario de 10:30 a 17:30.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Superintendencia de Seguros de la Nación - Subgerencia de Relaciones con la Comunidad
Información suministrada por:
SSN - Superintendencia de Seguros de la Nación

Pension por Fallecimiento.

Pensión por fallecimiento. Derechohabientes - Art. 53 Ley 24,241
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad,
gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
La viuda, el viudo, la conviviente, el conviviente.
Los hijos soltero, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión,
retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos
ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso anterior no rige si los derechohabientes en encontraren
incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Otros Vínculos Informativos:
http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/Monoproducto.htm
http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/1%20Rentabilidad%20Bruta.htm
http://www.ssn.gov.ar/Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/2%20Tasa%20Garantizada.htm
http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/4%20Rentabilidad%20a%20Transferir.htm
http://www.ssn.gov.ar/Storage/rentavitalicia/Rentavilidades%20Brutas/3%20Reconocimiento%20Excedentes.htm
http://www.ssn.gov.ar/fwcm/index.asp?page=Modules/CentralSite/central_site.asp&url=http://www.ssn.gov.ar//Storage/rentavitalicia/SRVP-Introduccion.htm
Nota 1: Asegúrese de estar siendo asesorado por un Agente de Seguros matriculado en la
Superintendencia de Seguros de la Nación, lo cual puede verificar consultando en
http://www.ssn.gov.ar/
Nota 2: Las Bonificaciones o “regalos” están prohibidos por Ley, sospeche cuando se los propongan.
y efectue su denuncia, http://www.ssn.gov.ar/ link "Orientación al Asegurado", "Denuncias".