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Nota Especializada: ¿Qué entendemos por accidentes de tránsito? por Fernando Ulloa

Para intentar comprender este fenómeno de la inseguridad vial desde un principio habría que preguntarse:
¿Qué entendemos por accidente de tránsito? Si bien no se trata de una respuesta sencilla de aportar, debido a que su significado ha sido abordado desde diversos enfoques y con distintos sentidos, la ley de tránsito 24.449, en su artículo 64 estableció que: “Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación”.
No obstante, si bien este hecho es denominado por la ley como “accidente”, no resulta ser un evento accidental, toda vez que se trata de sucesos prevenibles y evitables a través de varias medidas que ya han sido estudiadas y planificadas.
Pero ante tanta locura que se observa en las calles y rutas podríamos preguntarnos:
° ¿Hay una organización criminal detrás de los que provocan los accidentes de tránsito?
° ¿Es un asesino la persona que atropella y mata otra a con un automóvil, aunque no haya querido provocar dicho accidente?
° ¿Se despiertan las personas que diariamente atropellan a personas y dicen…hoy tengo ganas de pisar y de matar a alguien?
° Preparan Juan y Pedro a su automóvil para correr picadas…y además ¿para matar personas?
La verdad es que esto no parece que sucediera a menudo, ya que la realidad debería indicar que nadie sale decidido a matar a alguien con su automóvil. Claro que seguro que hasta que no nos pasa nada con nuestros hijos o seres queridos, todos pensamos lo mismo.
Pero ¿que pasa el día que nos tocan a eso que más queremos, a nuestros hijos, a alguien de nuestra familia o entorno?
Qué piensa que le va a pasar a usted en su interior si algún día se entera de la triste noticia de que su hijo fue atropellado por una persona que hizo, aunque sin quererlo,…..lo mismo que usted hacía a menudo? O sea conducir irresponsablemente.

A diferencia de otros fenómenos que también forman parte del ámbito de la seguridad y que han adquirido relevancia en las últimas décadas, como por ejemplo las distintas modalidades del crimen trasnacional, la inseguridad vial no es, salvo casos específicos, una problemática vinculada directamente con la criminalidad. No existen organizaciones criminales o grupos de actores específicos que tengan intereses en la inseguridad vial. Aún así, el alto grado de muertes, daños y pérdidas materiales que producen los accidentes de tránsito en rutas nacionales, provinciales y calles del país, hace que este problema ocupe un lugar comparable al de esos otros fenómenos entre las preocupaciones de quienes trabajan en el área.
La concientización de la comunidad con respecto al cumplimiento de las normas de tránsito es el principal objetivo que se debe perseguir para combatir el problema. La Argentina necesita la participación social activa de todos los miembros de la sociedad para evitar que sus hijos mueran diariamente en sus calles por hechos o siniestros de tránsito.
Uno de los desafíos es modificar las conductas de riesgo en el tránsito y construir una cultura vial que incorpore el concepto de seguridad no como algo implícito sino como una construcción social y cultural en la que todos debemos de participar.
Y vos… ¿ya asumiste el desafío?
Y vos… ¿estás haciendo algo para corregir el rumbo de tu conducta vial?
http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,65/catid,64/id,2034/view,article/

Ley 26.529 : Aplicación

NOTAS DE INTERÉS

Aplicación de la Ley 26.529

Difundimos la siguiente información que fuera enviada por la Sociedad Argentina de Patología ya que la Comisión Directiva considera que la misma también es de aplicación inmediata para la SAPYCC, por lo que el texto se ha adaptado a esta situación:
El 20 de noviembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.529 que se titula: “Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.”
La ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley, situación que a la fecha no se ha producido, pero la misma entró en vigencia el 20 de febrero 2010 pues han transcurrido 90 días desde su publicación.
El texto completo de la ley puede descargarse haciendo clic aquí
La ley regula y reglamenta la relación entre los pacientes y los profesionales y las instituciones de la salud, fundamentalmente en lo que hace a los derechos de los pacientes, a la confección y titularidad de la historia clínica.
Respecto a este punto la norma dispone que
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