por Dra। Teodora Zamudio
En "Derecho a la salud. La experiencia argentina". Seminario de Bioética y Ciencias Médico-Biológicas. Organizado por BioDiv y Ministerio de Salud de Perú. Lima - Perú 16 al 18 de Noviembre de १९९८
Cabe señalar la importancia de la función consultiva de los CHB [52] en materia de problemas, conflictos y dilemas éticos que surgen durante la práctica de la medicina hospitalaria [53]. Sus recomendaciones carecen de fuerza vinculante de acuerdo con el art. 4 de la ley 24.742; pero resultan fundamentales en la materia si responden a encuadres creativos para el manejo de situaciones bioéticas en este ámbito hospitalario [54], a punto tal que sus dictamenes pueden constituir “fuente de derecho” [55], especialmente de no estar legislada la cuestión de que se trate, o de estarlo, en alguna norma legal particular, en forma deficiente o anacrónica।
..................................................
.........................................................
.........................................................
Más allá de que se afirme que, en bioética, se trata de principios y no de “postulados” ideológicos; que se niegue a toda religión, tradicional o no, el monopolio de la disciplina, se debe aceptar que existen diversas líneas principialistas centro y sudamericanas que responden a las realidades locales [80]। En todo caso y cualquiera sea la fuente, jurídicamente hablando la bioética viene a hacernos asumir una cosmovisión universal de los derechos de los ciudadanos a un estado de salud y bienestar, también universal.
Contáctenos para recibir más información sobre este curso en CDRom
Colección: Derecho, Economía y Sociedad
www.BIOETICA.orgCopyright G।A.T.z©2005 ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN. Agradecemos citar la fuente.Última modificación: 28 de Marzo de 2006