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INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. LA CULPA VIRTUAL.

En 1.990 el Consejo de Comunidades Europeas elaboró una directiva cuyo articulo 1.2 indicaba: “la carga de la prueba de la ausencia de culpa incumbirá al prestador de servicio”. Se basaba en las dificultades que para un lego en la materia representaba demostrar la culpabilidad del profesional, ya sea arquitecto, médico etc. Éste fue el origen de la doctrina conocida como la “inversión de la carga de la prueba”, o sea, correspondería al acusado demostrar que ha actuado correctamente. En términos vulgares representaría pasar de “inocente hasta que no se demuestre lo contrario” a “culpable mientras no se pueda demostrar la inocencia”. Lo que en aquellos años parecía difícil de aplicar en el campo del derecho sanitario, es actualmente uno de los temas más debatidos, más interesantes y a la vez más referenciado en las sentencias sobre responsabilidad de los sanitarios.
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En resumen hemos pasado del principio inamovible de “inocente hasta que no se demuestre lo contrario” a “culpable mientras no sea capaz de demostrar la inocencia”, y esto, en medicina, es, en muchas ocasiones, imposible.

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