LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA.

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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Tecnología Buena pero Peligrosa para la Salud

Atencion !!!
cid:2.3141714178@web57207.mail.re3.yahoo.comAtención a las lámparas de bajo consumo: si alguna se rompe deben seguir las instrucciones del Ministerio de Salud británico para que juntos evitemos los graves daños causados por el mercurio.
Aviso del Ministerio británico de Salud sobre las lámparas de ahorro de energía

Este tipo de lámparas que son llamadas de ahorro de energía o lámparas de bajo consumo, en caso de romperse nos exponen a un serio peligro. Tanto que todo el mundo deberá salir de esa habitación ¡por lo menos durante 15 minutos! y evitar pisar los vidrios rotos.
Porque contienen mercurio, que es venenoso y causa jaqueca, desorientación, desequilibrios y diferentes problemas de salud cuando es inhalado.
A muchas personas con alergias les causa problemas de piel y otras dolencias graves tocando apenas esta substancia o bien al inhalarla.
Además de eso, el ministerio alertó sobre no limpiar los restos de la lámpara rota con la aspiradora, ya que desparramaría la contaminación para otros lugares de la casa en cuanto se usara nuevamente la misma.
Las lámparas deberán limpiarse por medio de escoba común y ser mantenidas en una bolsa sellada, y arrojada luego afuera de la casa en la basura para materiales peligrosos, usando guantes de goma para protegerse del contacto con los vidrios y el mercurio.
El mercurio es peligroso, más venenoso que el plomo o el arsénico.
cid:9.3141714178@web57207.mail.re3.yahoo.com
 
Por favor difunde entre tus contactos esta información.
Gracias por tu atención.

Fuente: Contribuido por Ing. Sergio G.  Farias

Nota Especializada: La Responsabilidad de las clínicas. Por Dr. Fernando Mariona

Cuando pensamos un seguro para el área de la salud pensamos en ofrecer un seguro de Mala Praxis Médica, pero existen otros actores que también pueden estar involucrados al momento de responder una demanda. El Dr. Fernando Mariona (Director Departamento Legal y Técnico de TPC, Compañía de Seguros S.A.) comparte con nosotros qué responsabilidad tienen las clínicas  y que riesgos están presentes al brindar el servicio de salud.

“No sólo se agrava la cuestión de la responsabilidad de los médicos, también la de las clínicas. El conjunto de ambas actividades es una fuente de responsabilidad, desde las obligaciones por el contrato de hotelería o albergue, y por el de cuidados médicos, pasando por los daños relacionados con los riesgos operativos, el del personal, los bienes de los pacientes, y la obligación de seguridad resultado".
Una clínica es jurídicamente una persona moral de derecho privado que explota un lugar donde son atendidos los pacientes. Por esa razón, dispone de locales, equipamiento técnico, materiales y productos, y emplea asimismo a personas calificadas. La actividad de la clínica es objeto de múltiples contratos – escritos o no - que rigen sus relaciones con diversos factores: contrato con los pacientes (hotelería y atención médica), contrato de trabajo con los asalariados, contratos de tercerización con diversos proveedores (lavandería, catering, esterilización, control de infecciones, hemoterapia), contratos de mantenimiento (ascensores, calderas, climatización, materiales técnicos). Por otra parte, una clínica recurre generalmente a médicos externos para la realización de actos de medicina en forma habitual, a los que denomina erróneamente, médicos de “staff”. Estos últimos tienen un contrato de ejercicio con la clínica, no siempre escrito, situación a la que la doctrina jurídica le ha encontrado la vuelta para involucrar a la clínica en los daños que pueda sufrir el paciente por acción del profesional, a través de la estipulación a favor de un tercero, vía la interpretación de los arts. 504, 1198 párrafo 1º y concordantes del Código Civil.
Dentro de la corriente doctrinaria jurídica, algunos creen que la responsabilidad de las clínicas es indirecta, otros que es directa, otros que el deber del establecimiento médico es objetivo y otros, subjetivo. De todas maneras, la responsabilidad de las clínicas en el mundo de la realidad jurídica y judicial de Argentina, es considerada como objetiva, ya que de encontrarse la responsabilidad del médico, en forma automática la clínica también tendrá que indemnizar, aunque por el incumplimiento de una obligación distinta a la del médico, pero inexorablemente tendrá que hacerlo. Se sostiene para ello que existe un deudor principal. El establecimiento médico, estipulante, que pone a disposición de un tercero – paciente o beneficiario – una estipulación o contrato, efectuado entre la Clínica y el médico – promitente- que ha creado el deber jurídico principal de suministrar asistencia médica, remunerada o no, de la cual surge la obligación tácita de seguridad.


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La responsabilidad por los bienes materiales.

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La responsabilidad en calidad de empleador.
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La responsabilidad relacionada con la hotelería.
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La responsabilidad médica- Los tratamientos.
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La organización.



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La información de los pacientes

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El campo de responsabilidad de las clínicas es muy vasto y podemos decir que se mueve al compás de las decisiones de la jurisprudencia. De allí la imperiosa necesidad del compromiso de los establecimientos en la implementación de una política de gestión de los riesgos a fin de limitar sus impactos”.

Por: Fernando G. Mariona
Abogado
Director Departamento Legal y Técnico
TPC, Compañía de Seguros S.A.
Fuente: http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,65/catid,64/id,1991/view,article/