LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA.

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

seguros.nuevocuyo@gmail.com

Tels. 0381-4331225 / Tels. Cel. 0381 155769146 / Skype: gambaruzo53





Historia para un líder

Hace ya un tiempo circula por internet este cuento que refleja claramente la importancia del líder y el apoyo que puede dar a una persona un buen equipo de trabajo. Ojalá lo disfruten.Un hombre que regularmente asistía a las reuniones de un determinado grupo, sin ningún aviso dejo de participar en las actividades.
Después de algunas semanas el líder de aquel grupo decidió visitarlo.
Era una noche muy fría. El líder encontró al hombre en casa, solo, sentado delante de la chimenea, donde ardía un fuego brillante y acogedor.
Adivinando la razón de la visita el hombre dio la bienvenida al líder, lo condujo a una silla grande cerca de la chimenea y se quedó quieto esperando.
Se hizo un grave silencio. Los dos hombres solo contemplaban la danza de las llamas en torno de los troncos de leña que ardían.
Al cabo de algunos minutos el líder examinó las brasas que se formaron y cuidadosamente seleccionó una de ellas, la mas incandescente de todas, empujándola hacia un lado.
Ver Articulo Completo ...

Jurisprudencia: ATENCIÓN!!! Si te adelantas en doble raya te quedas sin protección

Según la jurisprudencia citada en esta ocasión , el damnificado de un accidente de tránsito, quién fue investido por otro, acciona a éste y cita en garantía a la compañía de seguros, quienes invocan exclusión de cobertura, y culpa grave del asegurado, por adelantarse en zona prohibida.
Es un caso muy interesante, porque tanto en 2º Instancia como en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, confirman el fallo de 1º Instancia, haciendo referencia, fundamentalmente, a que al adelantarse en zonas prohibidas, no sólo configura una culpa grave del asegurado sino que es una causal de exclusión de riesgo expresamente prevista en la póliza del seguro. La misma establecía: "El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o carga transportada: I. Cap. A, B y C inc. 22, cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados". Esta cláusula de exclusión coloca la situación fuera del contrato, y por ello, queda este evento sin cobertura alguna.
Sin duda, y tal como lo menciona el tribunal en este fallo, en caso de pretender que el contrato cubra este evento dañoso se incrementarían, incalculablemente, dichos eventos.

Dr. Rafael Dominguez-Abogado-MP 1-34220

PARTES: LIMA, NICOLÁS GUSTAVO Y OTRO EN: ARAYA, JOSÉ HERIBERTO Y OTROS C. LIMA, NICOLÁS GUSTAVO Y OTRO PUBLICADO EN: LL (LA LEY ON LINE) GRAN CUYO2007 (DICIEMBRE), 1155 Actualizado ( Jueves, 06 de Agosto de 2009 11:16 )