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Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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Armas que carga el diablo


Seguro de RC Vida Privada
Fuente: Tiempo de Seguros-
Edición Nº 159
Un hombre murió al recibir un disparo de escopeta en la cabeza, que además hirió a otro, efectuado en forma presuntamente accidental por un amigo que cargaba el arma durante una excursión de caza, en la localidad de La Unión, del departamento salteño de Rivadavia, informaron fuentes policiales.
El hecho ocurrió en el paraje Campo Bayo, a 7 kilómetros de La Unión, donde un grupo de amigos, algunos de la capital salteña, practicaba caza deportiva. Uno de ellos, de 41 años, cargaba una escopeta calibre 20 cuando, por causas que se investigan, efectuó un disparo que rozó en el cuello de un hombre de 45 años e impacto en la cabeza de otro, quien murió en el acto.
El muerto fue identificado como Fernando Quinteros, también de 45 años y con domicilio en el barrio Universitario, de la ciudad de Salta. El cazador lesionado fue trasladado de urgencia al hospital San Vicente de Paúl, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde se le diagnosticó "herida con arma de fuego en el cuello" y tras las curaciones necesarias se le otorgó el alta.
Los voceros detallaron que por el hecho quedó demorado el hombre que efectuó el disparo, quien quedó a disposición del juzgado interviniente de la ciudad de Orán.

La importancia del interés asegurable


Un fallo para leer y no olvidar
Confirmando un fallo de primera instancia la Justicia en lo Comercial rechazó la demanda iniciada contra una aseguradora por el pago de la indemnización de un siniestro de incendio de un inmueble.
Así lo determinaron los miembros de la Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en autos caratulados "Automóviles Vicente López S.A.C.I.F.I. c/La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ordinario". En el caso los demandantes reclamaban el cumplimiento de un contrato de seguro contra incendio, del que afirmaban ser tomador y beneficiario en su calidad de acreedor hipotecario.
La aseguradora rechazó el reclamo por cuanto quien figuraba como asegurada era otra persona y, aun reconociendo que los reclamantes figuraban como acreedores hipotecarios en la póliza emitida, no habían luego denunciado su caracter de adquirentes del inmueble en subasta judicial, con lo cual no habían cumplido con la exigencia de denunciar el cambio de titular del interés asegurable fijada  en la Ley de Seguros. Tanto el fallo de Primera Instancia como el de Cámara aceptaron la argumentación de la aseguradora 
En su carácter de preopinante el camarista Gerardo Vasallo expresó: “…la actora no informó a la aseguradora el cambio de titularidad del interés asegurable, tal como lo exige el artículo 82 de la ley específica. Apunto aquí además que la ley expresamente extiende la exigencia de esta norma al caso de la venta forzada (art. 83 ley 17.418).-
“Es evidente que la enajenación del inmueble amparado por el seguro implicó un cambio de titularidad del interés asegurado, situación de hecho que, como dije, no fue comunicada en término a la aseguradora. Esta infracción constituyó uno de los fundamentos dirimentes de la sentencia de grado, pues tal omisión liberó a la aseguradora en tanto el siniestro ocurrió superado largamente el plazo previsto por el artículo 82 quinto párrafo, de la ley de seguros.”