LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA.

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

seguros.nuevocuyo@gmail.com

Tels. 0381-4331225 / Tels. Cel. 0381 155769146 / Skype: gambaruzo53





La importancia del interés asegurable


Un fallo para leer y no olvidar
Confirmando un fallo de primera instancia la Justicia en lo Comercial rechazó la demanda iniciada contra una aseguradora por el pago de la indemnización de un siniestro de incendio de un inmueble.
Así lo determinaron los miembros de la Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en autos caratulados "Automóviles Vicente López S.A.C.I.F.I. c/La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ordinario". En el caso los demandantes reclamaban el cumplimiento de un contrato de seguro contra incendio, del que afirmaban ser tomador y beneficiario en su calidad de acreedor hipotecario.
La aseguradora rechazó el reclamo por cuanto quien figuraba como asegurada era otra persona y, aun reconociendo que los reclamantes figuraban como acreedores hipotecarios en la póliza emitida, no habían luego denunciado su caracter de adquirentes del inmueble en subasta judicial, con lo cual no habían cumplido con la exigencia de denunciar el cambio de titular del interés asegurable fijada  en la Ley de Seguros. Tanto el fallo de Primera Instancia como el de Cámara aceptaron la argumentación de la aseguradora 
En su carácter de preopinante el camarista Gerardo Vasallo expresó: “…la actora no informó a la aseguradora el cambio de titularidad del interés asegurable, tal como lo exige el artículo 82 de la ley específica. Apunto aquí además que la ley expresamente extiende la exigencia de esta norma al caso de la venta forzada (art. 83 ley 17.418).-
“Es evidente que la enajenación del inmueble amparado por el seguro implicó un cambio de titularidad del interés asegurado, situación de hecho que, como dije, no fue comunicada en término a la aseguradora. Esta infracción constituyó uno de los fundamentos dirimentes de la sentencia de grado, pues tal omisión liberó a la aseguradora en tanto el siniestro ocurrió superado largamente el plazo previsto por el artículo 82 quinto párrafo, de la ley de seguros.”

No hay comentarios.: