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Jurisprudencia: La Corte desestimó la extensión de la garantía


Jueves, 02 de Septiembre de 2010 03:55 Yanina Arraya

En un caso por daños derivado de la construcción de un edificio lindero, la Corte bonaerense hizo lugar a un recurso extraordinario y revocó la sentencia impugnada, dejando sin efecto la extensión de la condena a la citada en garantía.  
Una vecina promovió una demanda por daños y perjuicios en contra de los constructores responsables del proyecto y dueños del inmueble por perjudicar la obra lindera a su vivienda. Acusó a los dos constructores al ser "responsables del proyecto y dirección ejecutiva de la obra y también copropietarios de la obra en construcción y del inmueble". A su vez, fueron citadas en garantía la Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA y la Federación Patronal Seguros SA. 
La Corte Suprema de Justicia bonaerense desestimó la extensión de la condena a las sociedades porque no habían asegurado las contingencias derivadas de la actuación profesional de los coaccionados, sino “la responsabilidad civil de los dueños como tales”, condición en la que aquéllos no fueron enjuiciados. “Los accionados asumieron en el negocio un doble rol y dicha duplicidad importó, asimismo, contraer dos riesgos diferenciados: uno como cotitulares de la cosa y otro como profesionales de la construcción”, se aclaró.

El tribunal señaló que ambos riesgos fueron asegurados por distintas compañías y que en la causa sólo se reclamó por los “daños acaecidos frente a la concreción de la irregularidad en el ejercicio del arte de edificar”, subrayando que, por ello, no se trataba de colocar en estado de indefensión a los asegurados, ni de imposibilitarlos arbitrariamente de invocar una garantía preacordada, como apuntó el a quo, ", aseguran los ministros Hilda Kogan, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters.

“El desistimiento efectuado en relación a los copropietarios del inmueble construido importó una transformación de la pretensión tanto en los sujetos -legitimados pasivos se redujeron a dos- como en la causa", preciso el Alto Cuerpo ya que explicando que, desde ese momento, la actora sólo reclamó resarcimiento a los responsables del proyecto, dirección y construcción del edificio", de modo que a partir de allí "la discusión fondal se centró en la responsabilidad de los demandados como directores de la obra en cuestión", consigna la sentencia.
"No puede dejarse en manos de la actora la definición de la cobertura contratada por los accionados. Entender que, subsistiendo la demanda contra una persona, pueda elegirse en qué carácter se la demanda al sólo efecto que ésta pierda la cobertura asegurativa que ha contratado, ya como propietario de la cosa, ya como encargado de la obra, resulta inadmisible, pues ello vulnera el principio de defensa en juicio, imposibilitando a la parte esgrimir, como una de sus defensas, la garantía de indemnidad que implica el contrato de seguro", manifestaron los magistrados.
"La coincidencia subjetiva de quienes desempeñan roles diversos (dos dueños que son a la vez los encargados de la edificación), no importa la confusión de las garantías contratadas. La independencia de las coberturas puede incluso advertirse de la circunstancia (apuntada por la recurrente desde el inicio de su intervención en el sub lite y reeditada en la pieza impugnativa examinada) de que, en las pólizas suscriptas, expresamente se había dispuesto la exclusión de la cobertura a los responsables del proyecto y dirección ejecutiva de la obra, concluye el fallo de la Corte provincial.

Nota Especializada: ¿Qué entendemos por accidentes de tránsito? por Fernando Ulloa

Para intentar comprender este fenómeno de la inseguridad vial desde un principio habría que preguntarse:
¿Qué entendemos por accidente de tránsito? Si bien no se trata de una respuesta sencilla de aportar, debido a que su significado ha sido abordado desde diversos enfoques y con distintos sentidos, la ley de tránsito 24.449, en su artículo 64 estableció que: “Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación”.
No obstante, si bien este hecho es denominado por la ley como “accidente”, no resulta ser un evento accidental, toda vez que se trata de sucesos prevenibles y evitables a través de varias medidas que ya han sido estudiadas y planificadas.
Pero ante tanta locura que se observa en las calles y rutas podríamos preguntarnos:
° ¿Hay una organización criminal detrás de los que provocan los accidentes de tránsito?
° ¿Es un asesino la persona que atropella y mata otra a con un automóvil, aunque no haya querido provocar dicho accidente?
° ¿Se despiertan las personas que diariamente atropellan a personas y dicen…hoy tengo ganas de pisar y de matar a alguien?
° Preparan Juan y Pedro a su automóvil para correr picadas…y además ¿para matar personas?
La verdad es que esto no parece que sucediera a menudo, ya que la realidad debería indicar que nadie sale decidido a matar a alguien con su automóvil. Claro que seguro que hasta que no nos pasa nada con nuestros hijos o seres queridos, todos pensamos lo mismo.
Pero ¿que pasa el día que nos tocan a eso que más queremos, a nuestros hijos, a alguien de nuestra familia o entorno?
Qué piensa que le va a pasar a usted en su interior si algún día se entera de la triste noticia de que su hijo fue atropellado por una persona que hizo, aunque sin quererlo,…..lo mismo que usted hacía a menudo? O sea conducir irresponsablemente.

A diferencia de otros fenómenos que también forman parte del ámbito de la seguridad y que han adquirido relevancia en las últimas décadas, como por ejemplo las distintas modalidades del crimen trasnacional, la inseguridad vial no es, salvo casos específicos, una problemática vinculada directamente con la criminalidad. No existen organizaciones criminales o grupos de actores específicos que tengan intereses en la inseguridad vial. Aún así, el alto grado de muertes, daños y pérdidas materiales que producen los accidentes de tránsito en rutas nacionales, provinciales y calles del país, hace que este problema ocupe un lugar comparable al de esos otros fenómenos entre las preocupaciones de quienes trabajan en el área.
La concientización de la comunidad con respecto al cumplimiento de las normas de tránsito es el principal objetivo que se debe perseguir para combatir el problema. La Argentina necesita la participación social activa de todos los miembros de la sociedad para evitar que sus hijos mueran diariamente en sus calles por hechos o siniestros de tránsito.
Uno de los desafíos es modificar las conductas de riesgo en el tránsito y construir una cultura vial que incorpore el concepto de seguridad no como algo implícito sino como una construcción social y cultural en la que todos debemos de participar.
Y vos… ¿ya asumiste el desafío?
Y vos… ¿estás haciendo algo para corregir el rumbo de tu conducta vial?
http://www.sobreseguros.info/component/option,com_content/Itemid,65/catid,64/id,2034/view,article/

Ley 26.529 : Aplicación

NOTAS DE INTERÉS

Aplicación de la Ley 26.529

Difundimos la siguiente información que fuera enviada por la Sociedad Argentina de Patología ya que la Comisión Directiva considera que la misma también es de aplicación inmediata para la SAPYCC, por lo que el texto se ha adaptado a esta situación:
El 20 de noviembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.529 que se titula: “Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.”
La ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley, situación que a la fecha no se ha producido, pero la misma entró en vigencia el 20 de febrero 2010 pues han transcurrido 90 días desde su publicación.
El texto completo de la ley puede descargarse haciendo clic aquí
La ley regula y reglamenta la relación entre los pacientes y los profesionales y las instituciones de la salud, fundamentalmente en lo que hace a los derechos de los pacientes, a la confección y titularidad de la historia clínica.
Respecto a este punto la norma dispone que
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Jurisprudencia: La Corte desestimó la extensión de la garantía


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En un caso por daños derivado de la construcción de un edificio lindero, la Corte bonaerense hizo lugar a un recurso extraordinario y revocó la sentencia impugnada, dejando sin efecto la extensión de la condena a la citada en garantía.  
Una vecina promovió una demanda por daños y perjuicios en contra de los constructores responsables del proyecto y dueños del inmueble por perjudicar la obra lindera a su vivienda. Acusó a los dos constructores al ser "responsables del proyecto y dirección ejecutiva de la obra y también copropietarios de la obra en construcción y del inmueble". A su vez, fueron citadas en garantía la Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA y la Federación Patronal Seguros SA.
La Corte Suprema de Justicia bonaerense desestimó la extensión de la condena a las sociedades porque no habían asegurado las contingencias derivadas de la actuación profesional de los coaccionados, sino “la responsabilidad civil de los dueños como tales”, condición en la que aquéllos no fueron enjuiciados. “Los accionados asumieron en el negocio un doble rol y dicha duplicidad importó, asimismo, contraer dos riesgos diferenciados: uno como cotitulares de la cosa y otro como profesionales de la construcción”, se aclaró.

El tribunal señaló que ambos riesgos fueron asegurados por distintas compañías y que en la causa sólo se reclamó por los “daños acaecidos frente a la concreción de la irregularidad en el ejercicio del arte de edificar”, subrayando que, por ello, no se trataba de colocar en estado de indefensión a los asegurados, ni de imposibilitarlos arbitrariamente de invocar una garantía preacordada, como apuntó el a quo, ", aseguran los ministros Hilda Kogan, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters.

“El desistimiento efectuado en relación a los copropietarios del inmueble construido importó una transformación de la pretensión tanto en los sujetos -legitimados pasivos se redujeron a dos- como en la causa", preciso el Alto Cuerpo ya que explicando que, desde ese momento, la actora sólo reclamó resarcimiento a los responsables del proyecto, dirección y construcción del edificio", de modo que a partir de allí "la discusión fondal se centró en la responsabilidad de los demandados como directores de la obra en cuestión", consigna la sentencia.
"No puede dejarse en manos de la actora la definición de la cobertura contratada por los accionados. Entender que, subsistiendo la demanda contra una persona, pueda elegirse en qué carácter se la demanda al sólo efecto que ésta pierda la cobertura asegurativa que ha contratado, ya como propietario de la cosa, ya como encargado de la obra, resulta inadmisible, pues ello vulnera el principio de defensa en juicio, imposibilitando a la parte esgrimir, como una de sus defensas, la garantía de indemnidad que implica el contrato de seguro", manifestaron los magistrados.
"La coincidencia subjetiva de quienes desempeñan roles diversos (dos dueños que son a la vez los encargados de la edificación), no importa la confusión de las garantías contratadas. La independencia de las coberturas puede incluso advertirse de la circunstancia (apuntada por la recurrente desde el inicio de su intervención en el sub lite y reeditada en la pieza impugnativa examinada) de que, en las pólizas suscriptas, expresamente se había dispuesto la exclusión de la cobertura a los responsables del proyecto y dirección ejecutiva de la obra, concluye el fallo de la Corte provincial.

Cauciones apócrifas y modos de controlar esta situación

Organizada por APASFOR, se llevó adelante el viernes 23 de julio una Reunión Informativa en la Federación Económica de Formosa con interesados en el tema de la los Seguros de Caución en el Estado. Según fuentes de la Asociación formoseña, “un altísimo porcentaje de las Pólizas de Caución que se presentan como garantía de las licitaciones y adjudicaciones, de distintas naturalezas, que el Estado realiza para contratar servicios o adquirir bienes e insumos, son apócrifas”.
Continuando, los directivos de APASFOR sostuvieron que ello se produce básicamente por “el desconocimiento de como funciona la Institución del Seguro y de la importancia que las pólizas de caución tienen para el Estado por parte de quienes las reciben; el exceso de demora por parte de la Administración Pública en efectivizar las actas de recepción definitiva que permitirían dar de bajas esas pólizas, generándoles un costo adicional innecesario al contratante de las pólizas, es decir el contratista del Estado; y la falta de mecanismos de control adecuado”.

En respuesta a este problema, APASFOR propuso dos mecanismos que pueden presentarse como alternativos. Por un lado, capacitar al personal que opera en las Direcciones de Compras y Suministros, y Direcciones de Administración para que sepan como diferenciar una póliza genuina de una que no lo es. Y por otro lado, evaluar, junto a la Dirección General de Rentas, la instrumentación por parte de ésta, de mecanismos de control que permitan ir corrigiendo estos desvíos.

Como resultado de la Reunión Informativa, se logró el compromiso de avanzar hacia un Curso de Capacitación más profundo que contemple el uso de material didáctico específico. De esta manera, la Asociación busca revalorizar la actividad aseguradora en general, y la de los PAS en particular, derivando en una adecuada protección asegurativa del Estado Provincial y Municipal, y con ella, revertir la actual pérdida económica que la situación genera al fisco en concepto de sellos, e ingresos brutos.

Jurisprudencia: Rechazo del daño moral y lucro cesante por robo

La Sala B de la Cámara Civil porteña hizo lugar al recurso presentado por el dueño de un vehículo robado y condenó a la firma aseguradora a indemnizar al actor por las reparaciones que tuvo que solventar. Sin embargo, rechazó los reclamos por daño moral y lucro cesante presentados en la causa.
El lucro cesante es el daño patrimonial que consiste en lo que se deja de percibir por los gastos realizados a consecuencia de un accidente causado por un tercero.
En primera instancia la demanda se hizo lugar, pero la Alzada finalmente rechazó el planteo del asegurado (el lucro cesante y el daño moral). Las juezas Matilde Ballerini, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana Piaggi destacaron que -en materia de seguros contra robo- exigir una prueba acabada del acaecimiento del delito implica convertir en casi imposible para el asegurado la percepción de la indemnización y condenó a La Caja a abonar exclusivamente gastos por reparaciones.

Al asegurado  le robaron el vehículo, pero el bien  luego apareció abandonado con daños varios en motor y arranque, por lo que pidió que la aseguradora le abonara los daños y perjuicios que habrían sido provocados por los ladrones.

Con respecto a la admisión de la procedencia del lucro cesante, la Cámara recordó que es preciso que se haya acreditado la existencia de un perjuicio cierto, ya que resulta insuficiente la posibilidad abstracta del daño, desde que no puede acordarse derecho a una indemnización sobre la base de suposiciones.

Tucumán: Para los golpes… pero con algo más chico.

En la provincia de Tucumán prohíben los paragolpes demasiado grandes debido a que representan un problema a la hora de estacionar o de circular. Los sistemas de enganches y las defensas de muchos vehículos están prohibidos y quienes no les saquen deberán buscar sus vehículos al corralón y luego deberán abonar multas de entre $ 500 y $ 1.000. Estos paragolpes está prohibición no es nueva ya figura en la Ley Nacional de Tránsito pero casi no se conoce. Según la norma, ningún paragolpes puede exceder la línea de fabricación de la carrocería del vehículo.

Los expertos en Seguridad Vial aseguran que en el caso de ocurrir un accidente en vez de proteger  pone en riesgo la vida de los ocupantes del vehículo y la de los peatones.

Antes de empezar a aplicar la ordenanza, se deberá dar una amplia difusión de está norma, informando a los poseedores de estos implementos que deben extraerlos de sus vehículos.