LOS SEGUROS BARATOS SON COMO EL VINO DE SEGUNDA CALIDAD, SIEMPRE TE HACEN DOLER LA CABEZA.

Jorge Antonio Farias - Mat SSN 69.145

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Ajustan criterios para admitir la sustitución de un embargo


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Productores agropecuarios de Córdoba fueron embargados por $19.000 y para liberar el dinero ofrecieron que se reemplace  por un tractor. Para demostrar el valor del mismo, se mostró como prueba la suma asegurada que figura en la póliza del seguro.
"La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la sustitución de embargo solicitada por productores agropecuarios demandados, considerando que la póliza de seguro en que figura que la unidad fue asegurada por un elevado monto, resulta suficiente para considerar acreditado que el precio del tractor ofrecido en sustitución supera el importe del dinero objeto de la precautoria". El pronunciamiento puntualizó que “surge de la póliza que el bien tiene un valor significativo, y que supera ampliamente el valor del dinero embargado, por lo que no afecta el derecho del acreedor que se sustituya el embargo al bien propuesto”.

El accionante embargó $19.000 pesos de los demandados, quienes plantearon se reemplace la cautelar ofreciendo al efecto sea embargado el tractor de su propiedad -asegurado por la suma de $150.000 -, pero la jueza de primera instancia desestimó el pedido por estimar que no se había comprobado el valor que tenía el rodado en cuestión.

Ante la apelación de los embargados, la referida Cámara, integrada por Miguel Ángel Bustos Argañarás, Cristina González de la Vega y Raúl Fernández, receptó el pedido de los productores rurales y ordenó se libere el dinero cautelado, previa traba de la precautoria sobre el automotor.
Tras recordar que “lo que la ley requiere (artículo 463 del Código de Procedimiento Civil y Comercial) es que el valor al tiempo de la sustitución sea equivalente”, la resolución determinó que “tal requisito se encuentra cumplimentado (…) cuando se acompaña copia del pago del seguro del  bien ofrecido”, en la que consta el valor asegurado por la suma antedicha.

“No entenderlo así importaría un excesivo rigor, ya que al tratarse de cautelares, en determinadas situaciones y a los fines de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios amerita flexibilizar”, predicó el Tribunal de Alzada.

A su vez, el fallo tuvo en consideración el perjuicio que los demandados invocaron en relación con el embargo de dinero trabado, “si se tiene en cuenta que se trata de una sociedad de hecho dedicada al rubro producción agropecuaria, de modo que hay un flujo y reflujo de capital, necesario para continuar su operatoria”.

En sustento de ello, se advirtió que “toda medida cautelar es de por sí grave, y no puede decretarse si no es al amparo de disposiciones legales que protejan los derechos del acreedor y del deudor, de igual modo”, por lo que “el juez debe conciliar el interés de ambas partes autorizando al afectado por la medida a procurarse el mínimo de perjuicio posible mediante la sustitución del bien”.

A Jugar con TPC y Tiempo de Seguros

Probá tus conocimientos y ganate uno de los 5 libros obsequiados por TPC - Ultima semana !

Tal como anunciamos en nuestro news anterior los amigos de TPC nos obsequiaron 5 libros de "El poder de la comunicación" (pedir permiso, dar gracias, intentar no errar), una excelente obra escrita por Michael S. Woods, MD y otros autores, un regalo valioso fundamentalmente para todos aquellos colegas que trabajan en seguros de Responsabilidad Civil Profesional y en especial la médica.
En esta ocasión para participar del sorteo hay que responder correctamente las preguntas más abajo enunciadas. Entonces quienes quieran participar deben enviarnos un correo con el título de "SORTEO" a nuestra casilla tiempodeseguros@yahoo.com.ar  incluyendo las respuestas, su nombre y apellido, teléfono y localidad desde la que escribe.
El juego cierra el jueves 14 de julio y daremos a conocer a los ganadores en el news del Viernes 15.  Asi que -como siempre ocurre- esperamos que se enganchen con esta propuesta y a escribir, que el premio vale la pena !!
PREGUNTAS
1 - "¿ Cuál es el mejor consejo que puede darle a un médico o bien a un profesional de la salud (kinesiólogo, psicólogo, nutricionista, instrumentadores, enfermeros, etc) para evitar que su patrimonio personal quede expuesto ante posibles demandas por mala praxis ?"
2 - "¿ Cuál es el principal ramo que ofrece TPC y en qué otros ramos opera ?"

Durañona a favor de que la RC Patronal sea Obligatoria


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Durante el Congreso Nacional Sobre Prevención, el Dr. Francisco Durañona dió su opinión sobre el trasfondo de la medida y su impacto en materia judicial.
“Todos saben que hubo un fallo de la Corte Suprema de Justicia muy importante, donde se abrió la posibilidad de reclamar por la doble vía en los casos en que los trabajadores sufren algún accidente en su relación laboral. No solamente están habilitados a hacer el reclamo que por ley les corresponde por el Sistema de Riesgos del Trabajo, sino que la Corte Suprema de Justicia también entendió que el trabajador estaba habilitado para hacer su reclamo por la responsabilidad civil contra el empleador” apunto el Superintendente.
Y amplió: “Hay un proyecto de ley muy importante, que esperemos sea tratado este año, donde se contempla y se autoriza que exista un seguro obligatorio de responsabilidad civil para las empresas, para el sector privado, cosa que ya queden asegurados los trabajadores por el lado de riesgos del trabajo y también por el de Responsabilidad Civil”
Según el Super, esto traería aparejado una disminución del caudal de juicios que hoy existen en el país de trabajadores reclamando Responsabilidad Civil por exceso del riesgo que cubre la ART. Recordó también que ya existe un modelo de póliza de Responsabilidad Civil en el mercado y que ya a esta altura son entre 15 y 20 las compañías de seguros que están ofreciéndola.

Índice de clima de negocios: ¿De qué estamos hablando?


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Según la -Unidad de Servicios Empresariales de la Escuela de Posgrado en Negocios (EPN) perteneciente a la Universidad de Belgrano, El Índice de Clima de Negocios® registró una caída de 4% en el primer trimestre de 2011, interrumpiendo el proceso de recuperación, mientras que el el Índice de Rentabilidad Empresarial se mantuvo estable.

Para leer el informe completo, hace clik aquí.

Archivos adjuntos:
Descargar este archivo (Escuela de Posgrado en Negocios de la UB - Clima de Negocios 1T 11.doc)Clima de Negocios 2011[Clima de Negocios 2011]208 Kb0 Descargas06/07/11 03:08

DESPIERTA! … y come MAS HELADOS! :=)


INSTANTES
Si pudiera vivir nuevamente mi vida.
En la próxima, trataría de cometer mas errores.
No intentaría ser tan perfecto, me relajaría mas.
Sería mas tonto de lo que he sido,
de hecho tomaría muy pocas cosas con seriedad.
Sería menos higiénico, correría mas riesgos.
Haría mas viajes, contemplaría mas atardeceres,
subiría mas montañas, nadaría mas ríos.
Iría a mas lugares donde nunca he ido,
comería mas helados y menos habas.
Tendría mas problemas reales y menos imaginarios.
Yo fui una de esas personas que vivió sensata y prolíficamente
cada minuto de su vida.
Claro que tuve momentos de alegría, pero si pudiese volver atrás,
trataría de tener solamente buenos momentos.
Por si no lo saben, de eso está hecha la vida, solo de momentos.
No te pierdas el ahora.
Yo era uno de esos que nunca iba a ninguna parte, sin un termómetro,
una bolsa de agua caliente, un paraguas y un paracaídas.
Si pudiese volver a vivir, viajaría mas liviano.
Si pudiera volver a vivir, comenzaría a andar descalzo a principios de la primavera y seguirá así hasta concluir el otoño.
Daría mas vueltas en calesita, contemplaría mas amaneceres y jugaría con niños.
Si tuviera otra vez la vida por delante.
Pero ya ven, tengo 85 años y sé que me estoy muriendo.
Jorge Luís Borges.

¡Peligro! Autitos chocadores


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Confirmando una sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón condenó a una empresa que explotaba una sala de juegos infantiles en la cual un menor sufrió daños cuando estaba en un juego mecánico.
El juego se trataba de los denominados "autitos chocadores" y en opinión de los magistrados el accidente, ocurrido por la colisión entre dos automóviles, se trató de unasituación previsible, inherente a la naturaleza misma del juego.
Dejando constancia que se trataba de una responsabilidad contractual, tema sobre el cual la sentencia efectúa un pormenorizado análisis, los magistrados rechazaron la defensa opuesta por los demandados en el sentido que el hecho constituía un caso fortuito. “El caso fortuito –como todos lo sabemos- es aquel que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse (art. 514 C. Civil). Y no veo cual sería, aquí, el componente fortuito. El niño resultó lesionado como fruto de la utilización de un juego que entrañaba ciertos riesgos, dada su mecánica normal y habitual de utilización.”, opinaron.
Además agregaron “Sería casi pueril decir que los choques, en la utilización de autos chocadores, son un evento fortuito, imprevisible o –en su caso- inevitable; es más, los choques hacen a la esencia del juego. Estos riesgos son contingencias propias de su utilización por lo que deben ser previstos y neutralizados por quien lo explota.”